REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: BP02-R-2012-000140
PARTE DEMANDANTE ACTORA Y RECURRENTE: LUIS ANTONIO PIAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.393.870.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: FELIX WILLIAM PEREZ MALAVÈ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.187.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA DECISION DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2012, EMANADA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DEL TIGRE.

En fecha 19 de marzo de 2012, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Oficio Nº 2012-0231 de fecha 02 de marzo de 2012, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta entidad Federal, con sede en El Tigre, anexo al cual remitió el expediente contentivo de juicio por concepto de NULIDAD DE CONVENIMIENTO interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO PIAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.393.870, representado por el abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVÉ abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.187.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2012, por la parte actora, representado por el referido profesional del Derecho, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2012 por el señalado órgano jurisdiccional, mediante la cual declaró inadmisible la demanda intentada por concepto de Nulidad de Convenimiento, acordándose la fijación de la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente.
En fecha 26 de marzo de 2012, fue celebrada la audiencia de apelación, compareciendo la parte demandante debidamente asistida por el profesional del derecho FELIX WILLIAM PEREZ MALAVÉ, oportunidad en la cual luego de la respectiva deliberación se profirió el fallo.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2012, se difirió la publicación in extenso de la decisión proferida, en razón de lo cual estando dentro de la oportunidad legal para publicar la sentencia reducida a escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
I
El abogado que asiste a la parte demandante recurrente, circunscribe sus planteamientos de apelación a señalar que, el ciudadano LUIS ANTONIO PIAMO y la empresa TRANSPORTE MILITAREX, C .A. por mutuo consenso y de acuerdo al artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, suscribieron un acuerdo por medio del cual le ponen fin a la relación laboral que los mantenía unidos, aduciendo que el referido trabajador fue obligado a firmar una carta convenio, la cual es nula en virtud de lo establecido en la Constitución Nacional. En ese sentido expone que, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, invocando que una vez culminada la relación de trabajo, al demandante le fueron sufragados los beneficios laborales correspondientes, y a tal efecto se levantó el referido documento, donde el actor renuncia a su puesto de trabajo engañado bajo una promesa de jubilación futura y pago de otros conceptos no especificados, circunstancia que fundamenta la interposición de la demanda propuesta de Nulidad de Convenimiento por ante los Tribunales Laborales de la ciudad de El Tigre de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada inadmisible por el Tribunal hoy recurrido, razón por la cual acude ante este Tribunal Superior a objeto de que la misma se revisada por esta Instancia.
Determinados los planteamientos de apelación, procede este Tribunal a conocer del asunto en los siguientes términos:

Del análisis pormenorizado de la documentación que fuere consignada como fundamento de la pretensión de quien hoy recurre, ciertamente se evidencia en primer término la existencia de un acta convenio suscrita por el actor, en virtud de la cual y con fundamento en la norma consagrada en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, presuntamente culmina la relación de trabajo que -en el decir del exponente- vinculó al ciudadano LUIS ANTONIO PIAMO con la sociedad MILITAREX, C:A, así como una constancia de finiquito de conceptos laborales en beneficio del referido ciudadano, las cuales se pretenden hacer valer a los fines de solicitar la nulidad de dicho convenio privado.
En tal sentido, debe precisarse que tal documentación no resulta idónea, para sustentar la demanda bajo estudio, toda vez que fuere aportada en copia simple, no evidenciándose adicionalmente que realmente fuere suscrita por la representación legal o estatutaria de la empresa que invoca el actor como su empleador.
Así, en relación al alegato sostenido durante la audiencia de parte, referido a que tal convenio se encuentra viciado de nulidad, al señalarse que había sido suscrita por el actor con artificios y engaños, en desmedro de los derechos irrenunciables del trabajador, esta juzgadora debe indicar que, la doctrina judicial ha sostenido de manera reiterada que, los acuerdos transaccionales, como medios de autocomposición procesal, sólo resultan anulables en los casos de encontrarse inmersos en los vicios del consentimiento, determinados en la normativa de los artículos 1.146 al 1.154 del Código Civil Venezolano, como error, violencia y dolo y, en los supuestos establecidos en la legislación adjetiva que norma la institución de la transacción como un contrato en virtud del cual las partes controvertidas, mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por consiguiente, al constatarse de la revisión de los argumentos expuestos por el actor que, el fundamento para impugnar de nulidad dicho acuerdo versa sobre la circunstancia referida a que el demandante aduce que fue constreñido bajo artificios y engaños por la representación de la empresa que fungió como su patrono, para suscribir el referido acuerdo, debe considerarse que ante la inexistencia en autos de un medio de prueba pertinente y eficaz capaz de demostrar, las circunstancias fácticas alegadas, tal planteamiento de hecho en modo alguno puede prosperar, toda vez que si bien los derechos de los trabajadores son irrenunciables de acuerdo a nuestra Carta Magna, sin embargo, tal postulado no ampara a los trabajadores para acudir a la vía jurisdiccional a los fines de solicitar la nulidad de un convenio de carácter privado, el cual en ninguna oportunidad fue presentado antes los órganos de justicia competentes a los efectos de tutelar tales derechos laborales, por lo que en principio tal convenio de carácter laboral, debió haber sido presentado ante las autoridades laborales administrativas o judiciales, es decir, firmada por algún funcionario competente para luego solicitar su nulidad, en caso de existir algún vicio en el consentimiento.
De igual forma se advierte que el hoy recurrente podía servirse de los mecanismos de acción pertinentes para hacer valer sus derechos laborales, distintos a la acción hoy bajo análisis, pues el supuesto de hecho que invoca ciertamente puede ser alegado y probado a través un proceso de estabilidad laboral o de demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Siendo ello así, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar improcedente tal solicitud, y en consecuencia ratificar en todas y cada una de sus partes, la decisión de instancia recurrida. Así se establece.
II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del accionante en contra de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de febrero de 2012, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de abril de 2012

La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg.Evelin Lara García


En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m). se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Evelín Lara García