REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000094
PARTE ACTORA Y RECURRENTE: DOMINGO JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: NO CONSTA EN AUTOS ACREDITACIÒN ALGUNA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. SIN DATOS REGISTRALES EN LOS AUTOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: NO CONSTA EN AUTOS ACREDITACIÒN ALGUNA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA AUTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012, EMANADO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, 02 de abril de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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