REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000105

Visto el desistimiento planteado en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), por la abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.75.478, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente ciudadano BILLY JACKSON RODRIGUEZ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.986.164 ampliamente facultada para plantear el desistimiento, de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero de 2012, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios nueve, su vuelto y diez (09 y 10) del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Abril dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 p.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA