REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000105

Visto el desistimiento planteado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), por el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.80.669, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente DISTRIBUIDORA CAÑAVERAL, C.A., ampliamente facultada para plantear el desistimiento, de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2012, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la tarde (11:45 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA