REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001115
DEMANDANTE: JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO y LESTER ALEXANDER ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.202.847, 9.467.220, 4.259.137, 14.432.217, 11.436.719 y 7.949.722; respectivamente.-
APPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO, LIBANO RAMOS, BECKENBAUER FRANCO SUCRE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.522, 132.521,147.744, respectivamente.-
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, MARIA EMILIA GUERRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.031.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de abril de 2012, siendo las 09:20a.m, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO y LESTER ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.202.847, 9.467.220, 4.259.137, 14.432.217, 11.436.719 y 7.949.722;respectivamente, en contra de la empresa ORGAR CORPORACION C.A.; previo anuncio del acto comparecen la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.522, según consta de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, MARIA EMILIA GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.031; según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio sólo en lo que respecta a los ciudadanos JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, y LESTER ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.202.847, 4.259.137, 7.949.722; respectivamente, parte actora, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Maria Emilia Guerra, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ORGAR CORPORACION C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de ochenta y seis mil setecientos treinta y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 86.738,73), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas años 2009,2010,2011, vacaciones fraccionadas utilidades fraccionadas, bono especial y único, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, mora por retardo en el pago, de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, sin reconocer mi representada el monto peticionado por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánicas del Trabajo por considerar que no son procedentes las mismas, por lo que dichas cantidades a pagar incluyen una bonificación transaccional. Monto discriminado de la siguiente manera: al ciudadano JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, antes identificado: la cantidad de Bs. 38.591,60; al ciudadano REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, antes identificado: la cantidad de Bs. 18.306,25; y al ciudadano LESTER ALEXANDER ROMERO, antes identificado: la cantidad de Bs. 29.840,88. Cantidades que pago en este acto en cheques no endosables, de la cuenta cliente número, 01710016536000063008, de fechas 02 de abril de 2012, emitido por el Banco Activo, cheques Nros. 22012232, 71012229, y 36012231, respectivamente. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial de los demandantes, abogado ALEXIS LIENDO, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representados ciudadanos JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, y LESTER ALEXANDER ROMERO, estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados por estos en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional; y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Igualmente, el apoderado judicial del actor solicita la entrega de los cheques por las cantidades transigidas en este acto. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes sólo en lo que respecta a los ciudadanos JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, y LESTER ALEXANDER ROMERO, antes identificados, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando la presente causa su curso legal correspondiente en lo que concierne a los ciudadanos RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO, antes identificados. Se hace constar que se entrega en este acto los cheques supra identificados a la representación judicial del actor abogado Alexis Liendo, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente (f.25 al 34). Seguidamente, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar, en consecuencia, el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 16 de abril de 2012, a las 11:00 a.m. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.



Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Alexis Liendo
I.P.S.A N°132.522




Apoderada Judicial de la Demandada,
ORGAR CORPORACION C.A.-
Abg. Maria Emilia Guerra
I.P.S.A N° 125.031

La secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez