REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000061
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO VALLENILLA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.294.450.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO y JOSÉ BECKENBAUER, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°132.522 y 147.744, respectivamente.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.103
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, doce (12) de abril de 2012, siendo las 10:25a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano OSCAR ANTONIO VALLENILLA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.294.450, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano OSCAR VALLENILLA, antes identificado, representado por sus apoderado judicial abogado en ejercicio, JOSÉ BECKENBAUER, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 147.744, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, GENOVEVA ANDUJAR, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.103, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:
A.- Que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Chequeador de Materiales desde el 09-06-2005 hasta el 12-08-2011, con un tiempo de servicio de 6 años, 2 meses y 3 días, terminando en ésa fecha la relación de trabajo entre las partes, recibiendo y cobrando sus Prestaciones Sociales por la suma de 83.207,43 bolívares.
B.- Que se encontraba amparado por el Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato y su Patrono, y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, asi como que esta inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
C.- Que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto.
D.- Que su último salario fue 142,50 bolívares diarios
E.- Que mientras prestó sus servicios como trabajador de MMC Automotriz, S.A., la empresa tenía instalado todos los Programas de Higiene, Seguridad y Ambiente para garantizarle su salud, en este sentido, deja constancia de haber recibido la Notificación de Riesgos acerca de los Principios de la Prevención de las Condiciones Insalubres o Inseguras presentes en el Ambiente Laboral del Puesto o Puestos de Trabajo que desempeño, asi como que se le dió la Inducción respectiva para su prevención, dotándosele de los Equipos de Protección Personal como casco, lentes contra impacto, mascarilla par polvo, guantes de tela, botas de seguridad, existiendo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como un Servicio medico de enfermería y paramédico en la empresa; Asimismo hago consta que mi expatrono posee un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Comité de Seguridad y Salud Laboral integrado por los delegados de prevención y representantes del empleador; De igual manera hace constar que su expatrono realizó el análisis de su puesto de trabajo y la evaluación de las condiciones y medio ambiente de ese puesto trabajo, ya que realizó diversas funciones como: chequeador de materiales, en el departamento de Manejo de Materiales, levantamiento de cajas. Siéndome otorgado reposos, tratamiento medico y adecuación de las tareas que realicé, ya que fueron eliminándose los factores de posibles riesgos osteomusculares en los puestos de trabajo.
F.- Que a partir del mes de julio del año 2007 comenzó a sentir dolores fuertes punzantes a nivel de la columna y síntomas de adormecimiento de la pierna derecha que le dificultaban caminar normalmente, reportándolo a la empresa, fecha desde la cual se le comenzaron a realizar una serie de exámenes y tratamientos médicos ordenados por su patrono, con especialistas en la materia, acudiendo a consultas con traumatólogos y fisiatras, realizándoseme exámenes médicos, resonancias magnéticas y placas, disfrutando de reposos médicos, periodos durante los cuales recibió las medicinas y se le cubrieron los gastos médicos, siendo atendido conforme a los parámetros de salud contenidos en el contrato colectivo, la política de salud laboral de mmc y lo establecido en la lopcymat, siempre protegiéndoseme mi salud física y mental; Presentando desde el punto de vista medico una sintomatología, determinándoseme la patología de: Descoparía Lumbar L4-L5, L5-S1, Hernia Discal L4-L5 (M51), y que la misma tenía su origen multifactorial, e incluso tiene desgaste degenerativo de L4-L5, reportando como enfermedad de origen ocupacional, las cuales he venido superando con reposo y tratamiento medico.
G.- Que interpuso demanda por Enfermedad Ocupacional por ante el Tribunal Laboral signada con la nomenclatura BP02-L.2012-000061 referida al cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante,: G.1) La cantidad de 524.745,90 bolívares por indemnización contenida en el artículo 130 de la LOPCYMAT; G.2) La cantidad de 1.022.912,50 bolívares por lucro cesante; G.3) La cantidad de 300.000,00 bolívares por Daño Moral; G.4) Asimismo, conforme al artículo 6 de la ley orgánica procesal del trabajo pretende una intervención quirúrgica, la instrumentación, terapias, medicinas, rehabilitación, salario en espera, cantidades de dinero por penalización y pensión, por la suma global de 30.000,00 bolivares.
H.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

SEGUNDA: DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:
La COMPAÑÍA hace constar:
A.- Que es cierto, que el extrabajador OSCAR ANTONIO VALLENILLA CAMPOS, mantuvo relación laboral en MMC Automotriz, S.A., Chequeador de Materiales desde el 09-06-2005 hasta el 12-08-2011, con un tiempo de servicio de 6 años, 2 meses y 3 días, recibiendo la suma de 83.207,43 bolívares por sus Prestaciones Sociales.
B.- Que se la relación estuvo enmarcada en el Contrato Colectivo MMC y esta inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
C.- Que es cierto, el hecho de que durante la relación laboral se le cancelaron a extrabajador OSCAR ANTONIO VALLENILLA CAMPOS todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto.
D.- Que es cierto, que su salario diario fue 142,50 bolívares.
E.- Que es cierto, el hecho manifestado por el extrabajador OSCAR ANTONIO VALLENILLA CAMPOS, de que mientras prestó sus servicios como trabajador de MMC Automotriz, S.A., la empresa tenía instalado todos los Programas de Higiene, Seguridad y Ambiente para garantizarle su salud, y que si recibió la Notificación de Riesgos acerca de los Principios de la Prevención de las Condiciones Insalubres o Inseguras presentes en el Ambiente Laboral del Puesto o Puestos de Trabajo que desempeñó, asi como que se le dió la Inducción respectiva para su prevención, dotándosele de los Equipos de Protección Personal como casco, lentes contra impacto, mascarilla par polvo, guantes de tela, botas de seguridad, que existe un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como un Servicio medico de enfermería y paramédico en la empresa, y si posee un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Comité de Seguridad y Salud Laboral integrado por los delegados de prevención y representantes del empleador; Es cierto que se realizó el análisis de su puesto de trabajo y la evaluación de las condiciones y medio ambiente de su puesto trabajo cuando realizó diversas funciones como: chequeador de materiales, en el departamento de Manejo de Materiales, levantamiento de cajas. Otorgándole los reposos, tratamiento medico y adecuación de las tareas que realizó y necesitó el extrabajador OSCAR ANTONIO VALLENILLA CAMPOS, ya que fueron eliminándose los factores de posibles riesgos osteomusculares en los puestos de trabajo que desempeñó.
F.- Que es cierto, que a partir del mes de julio del año 2007 comenzó a sentir dolores fuertes punzantes a nivel de la columna y síntomas de adormecimiento de la pierna derecha, reportándolo a la empresa, y es cierto que desde esa fecha se le comenzaron a realizar una sería de exámenes y tratamientos médicos ordenados por mi representada, con especialistas en la materia, acudiendo a consultas con traumatólogos y fisiatras, realizándosele exámenes médicos, resonancias magnéticas y placas, disfrutando de reposos médicos, periodos durante los cuales recibió las medicinas y se le cubrieron los gastos médicos, siendo atendido conforme a los parámetros de salud contenidos en el contrato colectivo, la política de salud laboral de mmc y lo establecido en la lopcymat, siempre protegiéndosele su salud física y mental; Presentando el actor desde el punto de vista medico una sintomatología, determinándosele la patología de Discopatia Lumbar L4-L5, L5-S1, Hernia Discal L4-L5 (M51), y que la misma tenía su origen multifactorial, e incluso tiene desgaste degenerativo de L4-L5, reportando como enfermedad de origen ocupacional, las cuales ha venido superando con reposo y tratamiento medico.
G.- Que si interpuso una demanda por Enfermedad Ocupacional por ante los Tribunales Laborales signada con la nomenclatura BP02-L-2012-000061, actualmente cursando por ante el Tribunal 1ro de Juicio Laboral de esta Circunscripción Laboral, referida al cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante, con ocasión de la patología de Discopatia Lumbar L4-L5, L5-S1, Hernia Discal L4-L5 (M51), pero que mi representada no tiene responsabilidad alguna ya que tal como lo reconoce el propio actor en su escrito libelar, su patrono siempre actuó en estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Salud y Seguridad Laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT y la convención Colectiva que obliga a las partes, por lo que no procede los conceptos demandados; asimismo, la pretensión no libelada tampoco procede, más aún, cuando está cubierto por el sistema del seguro social y es éste organismo, quien debe cubrir los aspectos de la responsabilidad objetiva como la asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica.
H.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el Escrito libelar, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, incluido el presente y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado la existencia de una demanda por Enfermedad Ocupacional y la correspondiente discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, referida al cobro de indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daños Materiales, gastos de medicina, indemnizaciones contenidas en el Contrato colectivo MMC en materia de salud, terapias, eventuales pensiones, intervención quirúrgica y gastos médicos con ocasión de la lesión padecida: Hernia Discal central en el disco intervertebral L5-S1 y Hernia Discal central en el disco Intervertebral L4-L5; y una Hernia Inguinal; Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Las partes hacen constar que LA COMPAÑÍA paga la Suma Transaccional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), en Un (01) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, identificado el Nº 15015267 a nombre de VALLENILLA CAMPOS OSCAR A., contra la cuenta corriente identificada con el Nº 01050726072726015267. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en esta cláusula, el contracto colectivo y comprende todas las pretensiones que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE tuvo, tiene y/o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la patología que presenta, la enfermedad ocupacional padecida, la discapacidad y las consecuencias directas e indirectas de su determinación y certificación, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a la COMPAÑÍA mencionadas en el escrito libelar, en el contrato colectivo y este documento, relacionadas con su salud, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderle.


QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni en el escrito libelar contenido en el expediente identificado con el N° BP02-L-2012-000061, llevado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ni por diferencia y/o complemento por su Enfermedad Ocupacional y la correspondiente discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, las indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, el Daño Moral, el Lucro Cesante, el Daño Emergente, los Daños Materiales, gastos de medicina, terapia, eventuales pensiones por discapacidad, intervención quirúrgica y gastos médicos con ocasión de la lesión que presenta: Discopatia Lumbar L4-L5, L5-S1, Hernia Discal L4-L5 (M51); así como cualquier eventual patología que presente y/o pudiere presentar referidas a su salud durante el periodo que prestó servicios en LA COMPAÑÍA.

SEXTA: VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento y en la demanda laboral antes referida. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal de la causa, asi como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la patología que presenta, la enfermedad ocupacional padecida, la discapacidad y las consecuencias directas e indirectas de su determinación y certificación, asi como cualquier eventual patología ocupacional que pudiere presentar, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, renunciando y transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro mas alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asi mismo las partes hacen constar que el cheque de gerencia contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción. Se hace saber, que las partes renuncian a cualquier lapso para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar que se desarrollará como consecuencia de la interposición de la demanda laboral antes referida, pudiendo asi expresarlo ante el tribunal laboral competente y presentar la presente transacción laboral a los fines de su homologación, con el correspondiente cierre y archivo del referido expediente.

SEPTIMA: COSA JUZGADA:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se anexe a la presente acta copia simple del cheque recibido por el trabajador y copia simple del informe pericial, calculo de indemnización por investigación de la enfermedad, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta. Es Todo.-

. En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes; asimismo, hace entrega en este acto a la parte actora del cheque presentado por el monto transigido quien lo recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderado Judicial,
Oscar Vallenilla Abg. José Beckenbauer
C.I: V- 10.942.450 I.P.S.A N° 147.744





Apoderada Judicial de la Demandada,
MMC, Automotriz S.A
Abg. Genoveva Andujaer
I.P.S.A N° 116.103



La secretaria,


Abg. Maribí Yanez Nuñez