REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001115
DEMANDANTE: JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO y LESTER ALEXANDER ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.202.847, 9.467.220, 4.259.137, 14.432.217, 11.436.719 y 7.949.722; respectivamente.-
APPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO, LIBANO RAMOS, BECKENBAUER FRANCO SUCRE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.522, 132.521,147.744, respectivamente.-
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, MARIA EMILIA GUERRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.031.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO y LESTER ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.202.847, 9.467.220, 4.259.137, 14.432.217, 11.436.719 y 7.949.722;respectivamente, en contra de la empresa ORGAR CORPORACION C.A.; previo anuncio del acto comparecen la parte actora ciudadano RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO, antes identificados, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LIBANO RAMOS, BECKENBAUER FRANCO SUCRE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.521,147.744, respectivamente, según consta de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, MARIA EMILIA GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.031; según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Maria Emilia Guerra, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ORGAR CORPORACION C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO, ya identificados, la cantidad de diecinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 19.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas años 2009,2010,2011, vacaciones fraccionadas utilidades fraccionadas, bono especial y único, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, mora por retardo en el pago, de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, sin reconocer mi representada el monto peticionado por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánicas del Trabajo por considerar que no son procedentes las mismas, por lo que dichas cantidades a pagar incluyen una bonificación transaccional. Monto discriminado de la siguiente manera: al ciudadano RIVER JOSE BURIEL, antes identificado: la cantidad de Bs. 9.000,00; al ciudadano LUIS DANIEL FUENTES MORENO, antes identificado: la cantidad de Bs. 10.000,00. Cantidades que pago en este acto en cheques no endosables, de la cuenta cliente número, 01710016536000063008, de fechas 02 de abril de 2012, emitido por el Banco Activo, cheques Nros. 85012228 y 99012227, respectivamente, de la empresa ORGAR CORPORACIÓN. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de de los demandantes ciudadanos RIVER JOSE BURIEL, LUIS DANIEL FUENTES MORENO, antes identificados, debidamente representados de abogados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando en libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados por estos en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional; y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes sólo en lo que respecta a los ciudadanos JESUS ERNESTO RON GONZALEZ, REINALDO ANTONIO SALCEDO ANGULO, y LESTER ALEXANDER ROMERO, antes identificados, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo,se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presenta acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes lo reciben conformes.Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandantes y Apoderados Judiciales,


Abg. Libano Ramos Abg. Franco Beckenbauer River Buriel I.P.S.A N°132.521 I.P.S.A N°147.744 C.I: V- 4.259.137



Luis Fuentes
C.I: V- 11.436.719




Apoderada Judicial de la Demandada,
ORGAR CORPORACION C.A.-
Abg. Maria Emilia Guerra
I.P.S.A N° 125.031

La secretaria accidental,


Abg. Lourdes C. Romero