REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000807
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha trece (13) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.220.716, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Zabaleta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.37.548; y por la ciudadana CLAUDIA CRISTINA GIANNONE SOLARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.669, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.72.731; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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