REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2011-000694

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha dieciséis (16) del mes y año en curso, suscrito por la ciudadana Yurumi Teresa Ramírez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.316.257, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C.A (CARR & ASOCIADOS C.A), según consta de actas de asamblea general extraordinarias cursante a los folios 138 al 144, 155 al 157, respectivamente, de la segunda pieza del expediente; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 53.194; y por las ciudadanas ANA MARIA RODRIGUEZ VELASQUEZ, DENEISE DEL VALLE LUGO DIAZ, ELIZABETH JOSEFINA DIAZ DE GUILARTE y ALBERICA CATALINA HURTADO MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.009.805, V-4.009.613, V-8.323.172 y V-3.821.269, respectivamente, parte actora, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio Maribel Acosta González y Mariela López Canache, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.71.921 y 119.179, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, en el cual los montos y conceptos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de ciento noventa y seis mil ciento ochenta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 196.181,03), discriminado de la siguiente manera: a la ciudadana Ana Maria Rodríguez Velasquez, antes identificada, la cantidad de cincuenta mil doscientos siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 50.207,73); a la ciudadana Deneise Del Valle Lugo Diaz, antes identificada, la cantidad de cincuenta mil doscientos catorce bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 50.214,17); a la ciudadana Elizabeth Josefina Díaz de Guilarte, antes identificada, la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 42.923,52); y a la ciudadana Alberica Catalina Hurtado Marchan, antes identificada, la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 52.835,61); a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare la parte actora, antes identificadas en contra de la empresa; y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez