REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000908
DEMANDANTE: WILFREDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.991.803.-
APPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GUAICARA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416
DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A (VIGINCA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YACARI GUZMAN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.774.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2012, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano WILFREDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.991.803, en contra de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A (VIGINCA); previo anuncio del acto, comparecen la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejericico, CARLOS ENRIQUE GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, YACARI GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.774; según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Yacaeri Guzman, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A (VIGINCA), estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00), discriminado de la siguiente manera: la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs.30.000,00), por diferencia de prestaciones sociales correspondiente el actor ciudadano Wilfredo Medina, antes identificado; y que comprende los conceptos peticionados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de: salarios devengados del 29/06/2009 al 30/04/2010; del 01/05/2010 al 13/02/2011, antigüedad contractual (cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción), diferencia de antigüedad contractual, intereses de prestaciones, vacaciones y bono vacacional años 2009-2010,, 2010-2011, utilidades 2009,2010, utilidades fraccionadas 2011; asimismo, la empresa ofrece pagar los honorarios profesionales correspondiente a la representación judicial del actor por la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00) . Cantidades que ofrezco pagar dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheques de gerencia, no endosables, correspondiente al demandante y apoderado judicial, respectivamente, por las cantidades antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Carlos Guaicara, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.06, 07 y 28 al 30, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Carlos Guaicara
I.P.S.A N° 42.416


Apoderada Judicial de la Demandada,
VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A (VIGINCA).-
Abg. Yacari Guzmán
I.P.S.A N°71.774

La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez