REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000106
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.914.324.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL ROSAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°174.988
DEMANDADO: REFRIGERACIÓN Y SERVICIOS GENERALES JAR, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: REINALDO JOSE SOSA GIMENEZ, ANGEL EDUARDO MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.310 y V- 12.577.350, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIELA LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MIGUEL ANGEL ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.914.324, contra la empresa REFRIGERACIÓN Y SERVICIOS GENERALES JAR, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL ARCAS, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL ROSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.988, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, representada por los ciudadanos REINALDO JOSE SOSA GIMENEZ, ANGEL EDUARDO MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.310 y V- 12.577.350, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la demandada, según consta de acta Constitutiva y Estatutaria, inserta en el expediente; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Mariela López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.179. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación legal de la demandada, ciudadano REINALDO JOSE SOSA GIMENEZ, ANGEL EDUARDO MARCANO RIVAS, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nuestro caracteres de Presidente y Vicepresidente de la demandada REFRIGERACIÓN Y SERVICIOS GENERALES JAR, C.A, según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria inserta en las actas, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diecisiete mil ciento veintiún bolívares con treinta céntimos (Bs. 17.121,30), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, pago cotización seguro social, sin reconocer lo peticionados por indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL ARCAS, en fecha 24 de mayo de 2012, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano MIGUEL ANGEL ARCAS, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a la parte actora escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderado Judicial
Miguel Arcas Abg. Rafael Rosal
C.I: V- 12.914.324 I.P.S.A N° 174.988



Representante Legal de la Demandada Y Abogada Asistente,
REFRIGERACIÓN Y SERVICIOS GENERALES JAR, C.A



Reinaldo José Sosa Gimenez Angel Marcano
C.I: V- 16.054.310 C.I: V- 12.577.350



Abg. Mariela López
I.P.S.A N° 119.179
La secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez