REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001013
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PEÑALETE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.886.212,.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FRINE RIVAS Y DANIEL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.729 y 98.072 respectivamente
DEMANDADO: SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA C.A (SISVENCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JORGE SALAZAR Y LOURDES REYES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 55.112 y 27.558, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2012, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALETE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.886.212, contra la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA C.A (SISVENCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALETE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.886.212, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, DANIEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 98.072, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA C.A (SISVENCA), por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JORGE SALAZAR Y LOURDES REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 55.112 y 27.558, respectivamente, según consta de poder apud acta inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO PEÑATE OLIVO, expresa en su escrito libelar haber prestado servicios para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (SISVENCA), ingresando el día 08/12/2010 y egresando el 07/09/2011, desempeñando durante la vigencia de la relación laboral el cargo de almacenista.
SEGUNDO: Que al momento de egresar el médico de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (SISVENCA) le realiza el examen post-egreso y arrojó APTO MEDICAMENTE PARA SU EGRESO. Que posteriormente le fue practicado otro examen médico para trabajar en otra empresa y se determinó que padecía de HERNIA INGUINAL IZQUIERDA y en consecuencia NO APTO PARA EL PRE EMPLEO.
TERCERO: Que debido a ello concluyó haber sido objeto de engaño por parte del médico de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (SISVENCA), impidiéndosele ese hecho emplearse nuevamente, al ser rechazado por ese padecimiento, y pretende que SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (SISVENCA) le indemnice por lucro cesante, daños materiales y daños morales por la cantidad de bolívares 100.000,00
CUARTA: Luego de varias audiencias preliminares y expuestos los alegatos de cada quién, la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (SISVENCA) rechaza los hechos y el derecho invocado por el demandante JOSE GREGORIO PEÑATE OLIVO, considerando la demandada que su conducta durante la vigencia de la relación de trabajo y luego de terminada ésta siempre ha sido apegada a la Ley, en consecuencia no admite ninguno de los alegatos y pretensiones del demandante.
QUINTA: A pesar de la controversia, ambas partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento a través de un arreglo concertado, concordado, libre, sin apremio ni coacción, vale decir, por vía transaccional ambas partes desean dar por terminada la controversia, para lo cual ambas ceden en sus pretensiones co0mo mas adelante se contempla.
SEXTA: Habiéndose expresado la posibilidad de un arreglo ó transacción las partes acuerdan lo siguiente: El demandante expresa que será sometido a intervención quirúrgica para corregir la hernia inguinal izquierda y el demandado expresa que asumirá los costos y gastos de dicha intervención, así como de los exámenes pre operatorio y los gastos post operatorio, dicha intervención la realizará el Dr. Adolfo Calzadilla, médico cirujano en la Clínica El Morro ubicada en la Avenida Principal de Lechería del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes se anexa un presupuesto de la intervención. Todos los gastos extraordinarios, es decir, fuera del presupuesto, será pagados por la demandada siempre y cuando estén vinculados a la intervención y avalados por el médico tratante. Gastos como traslados del demandante y sus familiares, gastos de vida de familiares acompañantes del demandante y otros no vinculados a la intervención serán a cargo exclusivo del demandante. Ambas partes estiman que la intervención quirúrgica descrita se efectuará en un lapso no mayor a 30 días calendarios contados a partir de la presente fecha.
SEPTIMA: Es plenamente entendido entre las partes, y así lo manifiesta expresamente el demandante que al término de la relación laboral la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (SISVENCA), cumplió con todos los requisitos establecidos por ley, planilla de participación de retiro (14-03), constancia de L.P.H, exámenes pre y post-empleo.
OCTAVA: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión a la presente acción y la transacción que se celebra, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, no tienen las partes nada que reclamarse por ningún concepto en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (SISVENCA), así como tampoco contra sus asociadas o aliadas comerciales, sus accionistas, ni sus administradores.
NOVENA: Por último pedimos al ciudadano Juez imparta la HOMOLOGACION respectiva, en Autoridad de Cosa Juzgada y expida a los fines de Ley copia certificada del presente acuerdo y el auto que lo provea.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en instalación la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:32 p.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.


Demandante y Apoderados Judicial,



José Peñate Abg. Daniel Rengel
C.I: V-13.886.212 I.P.S.A N° 98.072



Apoderados Judiciales de la Demandada,
SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA C.A (SISVENCA)



Abg. Jorge Salazar Abg. Lourdes Reyes
I.P.S.A N° 55.112 I.P.S.A N° 27.558




La secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez