REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000728
DEMANDANTE: RODOLFO AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.147.-
DEMANDADO: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALI ANTONIO RIOS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.604
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de abril de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RODOLFO AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.147, respectivamente, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, ALI ANTONIO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.604, según consta de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se ordena incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano RODOLFO AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.147, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano RODOLFO AMARAL, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena la notificar de la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. librese oficio. Cúmplase Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Ali Rios
I.P.S.A N°80.604
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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