REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001031
PARTE ACTORA: JUAN RODRIGUEZ., titular de la cédula de identidad No. 8.324.277
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIREYA BALZA. . INPREABOGADO Nro. 103.777
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A..
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. MARIA EMILIA GUERRA L. OTROS. Inpreabogado Nro.125.031
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .
En Barcelona, a los doce del mes de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora acordado por las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, ABG. MIREYA BALZA. INPREABOGADO Nro. 103.777; encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada ORGAR CORPORACION, C.A.. Abogada MARIA EMILIA GUERRA L. Inpreabogado Nro.125.031. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de de las partes, quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Mediación, en virtud de las reiteradas prolongaciones de la Audiencia Preliminar en la cual fue analizado lo alegado por el demandante y las argumentaciones de la parte demandada a través de su apoderada judicial, fundamentándolas en la Ley sustantiva laboral, la Convención Colectiva de la Construcción, la Doctrina y la Jurisprudencia, hemos decidido las partes en suscribir una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La empresa demandada ORGAR CORPORACION, C.A.. representada por su apoderada judicial, Abogada MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, ya identificada ofrece pagarle al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos libelados, a excepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con fundamento a la Teoría del Conglobamento, a la que se ha referido la Doctrina y la Jurisprudencia reiteradamente; en tal sentido dicha cantidad ofrecida incluye el pago total además de los ya expresados en el libelo, cualquier otro derivado de la existencia de la relación de trabajo entre mi representada y el demandante ciudadano JUAN RODRIGUEZ., titular de la cédula de identidad No. 8.324.277 y su terminación. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandante, ABG.MIREYA BALZA. INPREABOGADO Nro. 103.777 y expone: facultada como estoy por mi poderdante, según poder inserto a los autos, acepto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la demandada en los términos expresados, en tal sentido, recibo en este acto un cheque identificado con el número 14012233, girado contra el Banco Activo, a favor de JUAN RODRIGUEZ, por la referida cantidad. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada y les sea expedida copias certificadas de la presente acta ccon el auto que lo provea. Es todo. El Tribunal, visto el acuerdo transaccional producto de la mediación Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Entréguese las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
APODERADA DEMANDANTE; ________________________
APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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