REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001223
PARTE ACTORA: CARLOS CESAR MACUARE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.270.031;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUISA MACUARE. Nro. 82.490.
PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (DITECSEIN, C.A),
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. IRIS OLIVEROS CARRASQUEL. INPREABOGADO NRO. 14.857.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL. BS. 10.000,oo
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito el ciudadano CARLOS CESAR MACUARE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.270.031, parte demandante, asistido por la abogada LUISA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.490, por una parte y por la otra la empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (DITECSEIN, C.A), parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 14.857, según poder que acompaña, de cual solicitan su homologación; este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: las partes, una vez terminada la relación de trabajo y contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quisieron a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, dar por terminada la presente causa que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos instauró el demandante, suscriben una transacción Judicial en la cual de manera clara y precisa voluntaria y libre de constreñimiento establecen los términos de la misma, indicando el monto convenido de Bolivares 10.000,oo, todo ello hace evidenciar, que están llenos los extremos de Ley que hace procedente la homologación solicitada; En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción Judicial celebrada en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de oabril de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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