REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000044
PARTE ACTORA: ciudadanos ISMARIO GUZMAN QUEREIGUA y JOSE FELIX RIVAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.515.545 y 14.633.113, respectivamente,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL TOMAS POLANCO y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ,
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DENNYS CUECHE, ERNESTO CARINI Y GENOVEVA ANDUJAR.
TRANSACCION JUDICIAL HOMOLOGADA: BS. 26.000,oo
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre los ciudadanos ISMARIO GUZMAN y JOSE FELIX RIVAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.515.545 y 14.633.113, respectivamente parte demandante, asistidos por la abogada DANNY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 141.306, por una parte y por la otra la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, representada por su apoderada judicial, abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.949, de cual solicitan su homologación; este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: las partes en Audiencia Preliminar, establecieron una cantidad de Bolívares 13.000, oo para cada demandante por todos los conceptos demandados, por lo cual de manera voluntaria y libre de constreñimiento presentan una Transacción Judicial contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, todo ello hace evidenciar, que están llenos los extremos de Ley que hace procedente la homologación solicitada; En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, Así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de abril de dos mil doce. (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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