REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000052

PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.424.618.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. AURELIO SOLE R. INPREABOGADO Nro. 67.260
PARTE DEMANDADA: COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: CIUDADANO JOSEF MEIER NOVEL, CEDULA DE IDENTIDAD 6.137.808ª.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. ARABELLA ESCUDERO y HUMBERTO AREVALO. Inpreabogado Nros. 93.953 y 130.462 RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .

En Barcelona, a los trece días del mes de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano PEDRO CELESTINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.424.618, su apoderado judicial ABG. AURELIO SOLE R. INPREABOGADO Nro. 67.260; encontrándose presente también, la empresa demandada OASIS HOTEL, COLUMBUS HOTELS CORPORATION, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado HUMBERTO AREVALO. Inpreabogado Nro. 130.462. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan: Producto de la Mediación Positiva, en este acto presentamos de mutuo y común acuerdo, libre de constreñimiento, un Acta Transaccional a los fines de dar por terminada la presente causa, es por lo que solicitamos de este Tribunal la Homologue en todas y cada una de sus partes la mencionada Transacción Judicial. Asimismo la empresa demandada, se compromete formalmente a hacerle entrega de la documentación correspondiente a la 14-03, 14-100, constancia de trabajo y y lo relacionado con Política Habitacional. De igual manera las partes piden al Tribunal, que una vez homologada la Transacción que estamos presentando y que formará parte integrante de la presente acta se les expida copia certificada con el auto que la provea. El Trabajador recibe en este acto, un cheque identificado con el numero 75063929, por la cantidad de Bolívares 26.442,29, girado a su favor, emitido contra el banco mercantil, por los conceptos expresados en la Transacción suscrita entre las partes. Es todo. Este Tribunal, Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción Judicial presentada por las partes en este acto, producto de la Mediación Positiva, la cual forma parte integrante de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, asimismo se entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas presentadas en la instalación de la audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
Demandante. ____________________________

Apoderado Demandante: ______________________________

Apoderado Demandado: ____________________________________

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada