REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000441
PARTE ACTORA: JOHANNA PATRICIA PATERNINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.202.523,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUDITH RIVERO MOY, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.815
PARTE DEMANDADA: TOYOPUERTO II S.A;
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. LUIS VILLARROEL. Inpreabogado Nro.63
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los trece días del mes de abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la demandante, ABG. JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.815; encontrándose presente también, el abogado LUIS VILLARROEL. Inpreabogado Nro.63.175, Representante judicial de la empresa demandada, según copia fotostática de Acta de Asamblea General Ordinaria que presenta. Seguidamente interviene el apoderado judicial la demandada, abogado Luis Villarroel y expone: tal como me comprometí en la instalación de la audiencia preliminar, presento en este acto a los fines que sea certificada y agregada al expediente la documentación que acredita mi cualidad y las facultades que ostento, de tal manera pido al tribunal reciba los siguientes documentos: En primer lugar ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE TOYOPUERTO II S.A. y ACTA DE ASAMBLEAA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2010. El Tribunal una vez revisada la documentación presentada, evidencia que el abogado LUIS VILLARROEL inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.175, está debidamente facultado para representar judicialmente a la demandada, así como esta debidamente facultado para convenir, transigir y desistir, tales documentos son debidamente certificados por la secretaria del Tribunal y agregadas al expediente. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: a los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial, que queda redactada bajo los siguientes términos. La empresa demandada TOYOPUERTO II S.A. ofrece al demandante pagar la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 86 CENTIMOS. (BS. 20.361,86), por los siguientes conceptos. 12 dias de diferencia de antigüedad adicional, calculados a Bs. 319,78 cada uno, para un total de Bolivares 3.837,36; por concepto de diferencia entre el cálculo con que fue pagada la liquidación y el valor correspondiente (Bs. 53,31), relacionado con los 150 días de indemnización de antigüedad, que totaliza la cantidad de Bs. 7.996,50; de la misma manera 60 días por concepto de Indemnización de Preaviso sustitutiva por un monto de Bs. 3.198,60; 15 días de Utilidades fraccionadas del año 2011, calculadas a salario normal de Bs. 266,47, que totaliza la cantidad de Bs. 3.997,05 y 5 dias d domingos y feriados que no fueron incluidos en las vacaciones del año 2010, calculadas a Bs. 266,47, que alcanza a la cantidad de Bs. 1.332,35, dicho pago me comprometo a ejecutarlo, mediante cheque que se entregará el próximo miércoles 18 d abril de 2012 directamente a la apoderada judicial de la demandante. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandante, abogada JUDITH RIVERO MOY, arriba identificada y expone: Acepto en este acto en nombre de mi representada, la propuesta presentada por el apoderado de la empresa demandada por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios legales que se le adeudan a la extrabajadora JOHANNAA PATERNINA DURAN, por la cantidad ofrecida de Bolívares VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 86 CENTIMOS. (BS. 20.361,86). Es todo. Seguidamente ambas partes visto el acuerdo transaccional piden al tribunal homologue la presente transacción, se les expida una copia certificada con la respectiva decisión de este Tribunal. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente transacción otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Por cuanto existen cantidades por pagar a la demandante, no se da por terminada la causa. El Tribunal hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADA DEMANDANTE; ________________________
APODERADO DEMANDADO _________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|