REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000739

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 10 del presente mes y año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INCOLAB SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el nro. 2, tomo 35-A, en fecha 11 de noviembre de 1988, modificado su documento constitutivo en acta de asamblea de accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 12 de noviembre de 2003, bajo el nro. 40, tomo 46-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 48.634 y el trabajador ALEXANDER ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.054.311, asistido por el abogado en ejercicio, RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.694; la cual presentan para su homologación. En tal sentido, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, observa que el acto transaccional se celebra de manera libre de constreñimiento una vez terminada la relación de trabajo, contando las partes con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa establecieron los montos y conceptos que el acuerdo integra, de todo lo cual se evidencia, que cumple con las exigencias constituciones y legales previstas en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transaccion extrajudicial en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 9.601,91. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada