REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000081

PARTE ACTORA: MARILYS DEL VALLE MOULINIER, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula Nº 19.611.990,
ABG. ASISTENTE DE LA ACTORA: ABG. OMAIRA PARADA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.921;
PARTE DEMANDADA: BECA ORIENTE, C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. DAVID SALOMON HERNANDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Nro. 36.308.
MOTIVO: DEMANDA CANCELACION DE COTIZACIONES POR POLITICA HABITACIONAL. DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la demandante ciudadana MARILYS DEL VALLE MOULINIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 19.611.990, abogada OMAIRA PARADA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.921; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada BECA ORIENTE, C.A., Abogado DAVID SALOMON HERNANDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Nro. 36.308. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: Derivado de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar, hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal como es la Transacción, la cual presentamos en este acto a los fines de su homologación, siendo ésta redactada de manera clara, amplia y precisa, estableciendo las partes por los conceptos demandados la cantidad de Bolívares 8.478,30, que le hace entrega el apoderado judicial de la demandada BECA ORIENTE, C.A., abogado DAVID SALOMON HERNANDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Nro. 36.308 a la apoderada judicial de la demandante MARILYS DEL VALLE MOULINIER, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula Nº 19.611.990, abogada OMAIRA PARADA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.921, quien está debidamente facultada por su poderdante para transigir, desistir, convenir y hasta para recibir cantidades de dinero. Es por lo que ambas partes piden al Tribunal se homologue la presente Transacción y se les haga entrega de una copia certificada a la parte demandada. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el documento Transacción y una vez leído por los comparecientes, manifiesta la apoderada judicial demandante su conformidad y recibe la cantidad señalada a través de un cheque debidamente identificado en el texto transaccional, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación. Así se decide. Así mismo se ordena expedir la copia certificada. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

APODERADA DEMANDANTE: ___________________

APODERADO DEMANDADA _________________________
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.