REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000117

PARTE ACTORA: JESUS OMERO SIFONTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.737.631.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS. INPPREABOGADO NRO. 119.175.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS.

Hoy, veinticinco de abril de 2012 día, siendo las 10:00 a.m. y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que al llamado que hizo el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inpreabogado bajo el nro. 119.175, no así la parte demandante JESUS OMERO SIFONTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.737.631, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”
Pues bien, tal como fue constatado por el ciudadano alguacil encargado de anunciar la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


El Apoderado Judicial de la empresa Demandada:

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La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.