REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000958
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.490.797
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA FIGUERA y EDGAR DECENA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas 45.583 y 82.387, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA. INPREABOGADO NRO. 77.520.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .
En Barcelona, a los veintisiete días del mes de abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado EDGAR DECENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 82.387, apoderado judicial del demandante, JUAN CARLOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.490.797; encontrándose presente también, el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.520, apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A., según poder inserto a los autos. La ciudadana Jueza de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido suscriben una Transacción Judicial en los siguientes términos: La empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A., expone: Sin que ello implique un reconocimiento por parte de mi representada de todos y cada uno de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales, pero si con el ánimo de poner fin al presente proceso, ofrece en nombre de la demandada, pagarle al demandante ciudadano JUAN CARLOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16. 0.797, por cualquier diferencia que se haya generado con relación al vínculo laboral que existió entre las partes, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) mediante cheque identificado con el numero 14795848, girado contra la cuenta nro. 01340262132621024150, de Banesco, con lo cual queda concluido el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: De manera voluntaria, libre de constreñimiento, estando debidamente facultado, según poder inserto a los autos, en nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la empresa demandada, en tal sentido recibo en este acto el cheque ya identificado por los conceptos mencionados por el apoderado de la demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, que les sea expedida una copia certificada a cada una de las partes, se les devuelva los escritos de promoción de pruebas y se de por terminada la causa una vez el cumplimiento total de lo aquí convenido. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la Transacción judicial que antecede, producto de la Mediación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgando el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADO DEMANDANTE; ____________________________
APODERADO DEMANDADO _______________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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