REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001161


PARTE ACTORA: YUNIR ANTONIO MÈNDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.672;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE JESUS JIMENEZ SILVA, CRISTIAN JOSE SIERRA Y ANGEL WILFREDO CEDEÑO LEÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.368, 141.348, y 144.014 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. RAMON RAFAEL RAMIREZ, RAFAEL CASTRO LOPEZ, OTROS. INPREABOGADO NROS. 18.328 Y 37.550 RESPECTIVAMENTE,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE FIDEICOMISO Y OTRAS

En Barcelona, a los veintisiete dias del mes de Abril de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de los abogados JOSE JESUS JIMENEZ SILVA y CRISTIAN JOSE SIERRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.368 y 141.348 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante; encontrándose presente también, el abogado RAMON RAMIREZ y RAMON GALINDO, Inpreabogado nros. 10.328 y 80.778 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa demandada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido suscriben una Transaccion Judicial en los siguientes términos: La empresa BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A.,parte demandada en esta causa, ofrece pagarle al demandante ciudadano YUNIR ANTONIO MÈNDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.672, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.463,58) de los cuales OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8463,58) se encuentran consignados en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con anterioridad con motivo de la finalización de la relación de trabajo en marzo de 2011, según causa llevada por ese Tribunal con la nomenclatura BP02-S-2011-000918, mas la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) como pago único transaccional de naturaleza no salarial, cuyo pago las partes convienen en hacerse el día 7 de mayo de 2012 por ante este Tribunal . Por cuanto el cheque consignado se encuentra caduco, la empresa se compromete a actualizar su fecha y será entregado al demandante dicha cantidad el mencionado día 7 de mayo de 2012. Es todo. Seguidamente intervienen los apoderados judiciales del demandante quienes están debidamente facultados, según consta de instrumento poder inserto a los autos y exponen: En aras de dar por terminada la presente causa a través de la Transacción Judicial, en nombre de nuestro representado, de manera voluntaria sin constreñimiento alguno aceptamos plenamente el monto depositado por la empresa por concepto de prestaciones sociales mas el pago único transaccional de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) convenido en la presente Transacción; quedando plenamente satisfecha con dichos montos, todas y cada una de las pretensiones demandadas en el presente procedimiento y así quedan aceptadas. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, que les sea expedida una copia certificada a cada una de las partes, se les devuelva los escritos de promoción de pruebas y se de por terminada la causa una vez el cumplimiento total de lo aquí convenido. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la Transacción judicial que antecede, producto de la Mediación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgando el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago total de la cantidad ofrecida. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes

APODERADOS DEMANDANTE; ____________________________


APODERADOS DEMANDADO _______________________________
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.