REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000986

PARTE ACTORA: CIUDADANO ABEL CELESTINO SISCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.957.105.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA, Inpreabogado bajo el no. 77.520.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. CONDIMACA;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ.Inpreabogado nro. 98.156. OTROS.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .

En Barcelona, a los treinta dias del mes de abril de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del ABG. JUAN RAFAEL CHINA, Inpreabogado bajo el no. 77.520, apoderado judicial del demandante, ABEL CELESTINO SISCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.957.105, encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. CONDIMACA, Abogada YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ. Inpreabogado nro. 98.156. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido suscriben una Transacción Judicial en los siguientes términos: La empresa demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. CONDIMACA, a través de su apoderada judicial, ya identificada expone: Sin que ello implique un reconocimiento por parte de mi representada de todos y cada uno de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales, pero si con el ánimo de poner fin al presente proceso, ofrece en nombre de la demandada, pagarle al demandante ciudadano ABEL CELESTINO SISCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.957.10, por cualquier diferencia que se haya generado con relación al vínculo laboral que existió entre las partes, asi como por cualquier concepto derivado de dicha relacion a los fines de evitar cualquier reclamo futuro por los conceptos libelados o no, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) que en caso de su aceptación le será pagada la dicha cantidad dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes al de hoy, para que asi se de por concluido el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante ya identificado y expone: De manera voluntaria, libre de constreñimiento, estando debidamente facultado, según poder inserto a los autos, en nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la empresa demandada, en tal sentido deberá pagar la cantidad ofrecida dentro del lapso señalado. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, que les sea expedida una copia certificada a cada una de las partes, se les devuelva los escritos de promoción de pruebas y se de por terminada la causa una vez el cumplimiento total de lo aquí convenido. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la Transacción judicial que antecede, producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Transacción de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos, el pago convenido. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes

APODERADO DEMANDANTE; ____________________________


APODERADA DEMANDADO _______________________________
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.