REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000705
TRANSACCION HOMOLOGADA. Bs. 9.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui- Barcelona, recibida por este juzgado en fecha 02 del corriente mes y año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INVERSIONES BUDA 2005 CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el nro. 20, tomo A-250, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 7.503 por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 13.784.805, asistido por el abogado en ejercicio, NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.102 la cual presentan para su homologación. Este Juzgado, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier litigio futuro; asimismo se observa que al momento de suscribir el escrito transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el referido documento los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
|