REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000622
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 02 del mes y año que discurren, en el presente juicio por enfermedad ocupacional, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano FRANK MANUEL VILORIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.285.091, por intermedio de su apoderada judicial, abogada en ejercicio RUDY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.430, y la demandada, empresa CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las apoderadas de las partes, las cuales se encuentran facultadas para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.000,00. Expídase por secretaría la copia certificada solicitada. Devuélvase las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, a las partes o a sus representantes judiciales. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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