REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000102
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LONGART
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana LUIS EDUARDO LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.008.060, en contra de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, y el abogado en ejercicio ROGERT LUIS LONGART CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 64.554, en su carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de poder apud acta cursante en el folio 16 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CONTRERAS FIGUERA YDANYS TRINIDAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.204, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en los folios 11 al 13 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 53.000,00), mediante cheque nro. 78246516, girado contra la cuenta corriente nro. 0105 0744 85 1744004358 del Banco Mercantil a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, penalidad por retardo en el pago de las prestaciones, preaviso, salarios generados, todo de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 53.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitado, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

El demandante,


Longart Centeno Luís Eduardo
El apoderado actor,


Abg. Rogert Luís Longart Carreño

La apoderada de la demandada,


Abg. Contreras Figuera Ydanys Trinidad



La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero