REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de abril de dos mil doce (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000496
DEMANDANTE: JOEL JOSUE MUÑOZ
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, S.A.
JUICIO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano JOEL JOSUE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.552.831, en contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original fue presentado a efectos de vista, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:32 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Gerardo Soto Díaz
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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