REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000148


Visto la aceptación manifestada por la parte demandada en fecha 12 del mes y año en curso, por intermedio de su coapoderada judicial, abogada en ejercicio MIRNA DINHORA PRIERO ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 92.909, del desistimiento del procedimiento de calificación de despido que planteara en fecha 01 de marzo del año en curso, el demandante, ciudadano MANUEL JOSE NOTTARO GUAREPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.296.475, en contra de la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista tanto al desistimiento como a su aceptación, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumado el aludido desistimiento de la calificación de despido, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo acuerda notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 11:35 de la mañana se publicó esta decisión.
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Quijada