REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000089
DEMANDANTE: JOSE RICARDO ALCALA
DEMANDADA: MMC AUTMOTRIZ, C.A.
JUICIO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el JOSE RICARDO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.147.926, en contra de la empresa MMC AUTMOTRIZ, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y del abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.269, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 13 y 14 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de sustitución de poder cursante en el folio 23 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de poner fin al juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:
A.- Que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operador de Maquina de Electro Punto, desde el 03-05-2005 hasta el 30-08-.011, con un tiempo de servicio de 6 años, 3 meses y 27 días, terminando en ésa fecha la relación de trabajo entre las partes, recibiendo y cobrando sus Prestaciones Sociales por la suma de 94.169,42 bolívares.
B.- Que se encontraba amparado por el Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato y su Patrono, y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, asi como que esta inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
C.- Que su último salario fue 144,50 bolívares diarios.
D.- Que interpuso demanda por Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y diferencias de Prestaciones Sociales, pretendiendo: En relación al salario: Que luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticiono en el escrito liberar, se pudo determinar que mi salario integral fue de 242,86 bolivares y no 326,19 bolivares como había sido peticionado en la demanda, por cuanto el derecho que tiene el trabajador para optar a la compra de un vehículo nuevo no forma parte del salario, y así lo reconozco expresamente;
E.- Que mientras preste sus servicios como trabajador de MMC Automotriz, S.A., la empresa tenía instalado todos los Programas de Higiene, Seguridad y Ambiente para garantizarle su salud, en este sentido, deja constancia de haber recibido la Notificación de Riesgos acerca de los Principios de la Prevención de las Condiciones Insalubres o Inseguras presentes en el Ambiente Laboral del Puesto o Puestos de Trabajo que desempeño, asi como que se le dió la Inducción respectiva para su prevención, dotándosele de los Equipos de Protección Personal como casco, lentes contra impacto, mascarilla par polvo, guantes de tela, botas de seguridad, existiendo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como un Servicio medico de enfermería y paramédico en la empresa; Asimismo hago consta que mi expatrono posee un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Comité de Seguridad y Salud Laboral integrado por los delegados de prevención y representantes del empleador; De igual manera hace constar que su expatrono realizó el análisis de su puesto de trabajo y la evaluación de las condiciones y medio ambiente de ese puesto trabajo, ya que realizó diversas funciones como: chequeador de materiales, en el departamento de Manejo de Materiales, levantamiento de cajas. Siéndome otorgado reposos, tratamiento medico y adecuación de las tareas que realicé, ya que fueron eliminándose los factores de posibles riesgos osteomusculares en los puestos de trabajo.
F.- Que a partir del mes de agosto del año 2.005 comencé a sentir dolores fuertes en la zona baja de la espalda (lumbalgía), dichos dolores se fueron incrementado hasta irradiarse el dolor hasta el testículo derecho, reportándolo a la empresa, fecha desde la cual se le comenzaron a realizar una sería de exámenes y tratamientos médicos ordenados por mi patrono, con especialistas en la materia, acudiendo a consultas con traumatólogos y fisiatras, realizándoseme exámenes médicos, resonancias magnéticas y placas, disfrutando de reposos médicos, periodos durante los cuales recibí las medicinas y me fueren cubiertos todos gastos médicos, siendo atendido conforme a los parámetros de salud contenidos en el contrato colectivo, la política de salud laboral de mmc y lo establecido en la lopcymat, siempre protegiéndoseme mi salud física y mental; Presentando desde el punto de vista medico una sintomatología, determinándoseme la patología de: Hernia Discal Central L5-S1, reportando como enfermedad de origen ocupacional, las cuales he venido superando con reposo y tratamiento medico.
G.- Que interpuso demanda por Enfermedad Ocupacional por ante el Tribunal Laboral signada con la nomenclatura BP02-L.2012-000089 referida al cobro de G.1) Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional contenida en el artículo 130 de la LOPCYMAT por la cantidad de 415.892,25; G.2) La cantidad de 150.000,00 bolívares por Daño Moral;. G.3) La cantidad de 3.695.839,85 bolívares por lucro cesante; Asimismo, demandó por el cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales por considerar que existían diferencias en su liquidación, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediación llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, he llegado a la conclusión que muchos conceptos laborales demandados, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: H.1) El pago de 10.414,43 bolívares en el pago de utilidades fraccionadas, y que de esa revisión se pudo determinar que no fueron cancelados correctamente el número de días adicionales y existe una diferencia de salario a favor del accionante por la cantidad de 1.527,48 bolívares y no por la cantidad de 2.488,18 bolívares como había sido peticionada en la demanda; H.2) El pago de 60 días en el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso contenida en el Articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 242,86 bolívares y que representan la cantidad de 14.571,77 bolívares y que de esa revisión se pudo determinar que fueron cancelados correctamente el número de días y el salario utilizado no existe una diferencia de salario a favor del accionante por la cantidad de 4.999,63 bolívares como había sido peticionada en la demanda, por cuanto el derecho que tiene el trabajador para optar a la compra de un vehículo no forma parte del salario.; H.3) El pago de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el Articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 242,86 bolívares y que representan la cantidad de 36.429,41 bolívares y que de esa revisión se pudo determinar que fueron cancelados correctamente el número de días y no existe una diferencia de salario a favor del accionante por la cantidad de 12.499,09 bolívares como había sido peticionada en la demanda por cuanto el derecho que tiene el trabajador para optar a la compra de un vehículo no forma parte del salario; H.4) El Cumplimiento de la Clausula 22 del Contrato Colectivo, no procede por cuanto se me fue asignado y se me fue entregado un automóvil, Marca Hiunday, modelo Getz, año 2011; F.5) El pago del Bono único por la cantidad de 20.000,00 bolívares, y que de esa revisión se pudo determinar que fueron cancelados correctamente en mi cuenta nomina el día 26 de Noviembre de 2010, por cuanto no se me adeuda nada por ese concepto
H. - Que declaro que tengo conocimiento que pueden transigir de mis derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.
SEGUNDA: DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:
La COMPAÑÍA hace constar:
A.- Que es cierto, que el extrabajador JOSE RICARDO ALCALA, mantuvo relación laboral en MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operador de Maquina de Electro Punto, desde el 03-05-2.005 hasta el 30-08-2.011, con un tiempo de servicio de 6 años, 3 meses y 27 días, recibiendo la suma de 94.169,42 bolívares por sus Prestaciones Sociales.
B.- Que se la relación estuvo enmarcada en el Contrato Colectivo MMC y esta inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
C.- Que es cierto, que su salario diario fue 144,50 bolívares.
D.- Que es cierto, que su salario diario integral fue 242,86 bolivares y no 326,19 bolivares como había sido peticionado en la demanda, por cuanto el derecho que tiene el trabajador para optar a la compra de un vehículo no forma parte del salario.
E.- Que es cierto, el hecho manifestado por el extrabajador JOSE RICARDO ALCALA, de que mientras prestó sus servicios como trabajador de MMC Automotriz, S.A., la empresa tenía instalado todos los Programas de Higiene, Seguridad y Ambiente para garantizarle su salud, y que si recibió la Notificación de Riesgos acerca de los Principios de la Prevención de las Condiciones Insalubres o Inseguras presentes en el Ambiente Laboral del Puesto o Puestos de Trabajo que desempeñó, asi como que se le dió la Inducción respectiva para su prevención, dotándosele de los Equipos de Protección Personal como casco, lentes contra impacto, mascarilla par polvo, guantes de tela, botas de seguridad, que existe un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como un Servicio medico de enfermería y paramédico en la empresa, y si posee un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Comité de Seguridad y Salud Laboral integrado por los delegados de prevención y representantes del empleador; Es cierto que se realizó el análisis de su puesto de trabajo y la evaluación de las condiciones y medio ambiente de su puesto trabajo cuando realizó diversas funciones como: Operador de Maquina de Electro Punto, en el departamento de Manejo de Materiales, levantamiento de cajas. Otorgándole los reposos, tratamiento medico y adecuación de las tareas que realizó y necesitó el extrabajador JOSE RICARDO ALCALA, ya que fueron eliminándose los factores de posibles riesgos osteomusculares en los puestos de trabajo que desempeñó.
F.- Que es cierto, que a partir del mes agosto del año 2.005 comenzó a sentir dolores fuertes en la zona baja de la espalda (lumbalgía), dichos dolores se fueron incrementado hasta irradiarse el dolor hasta el testículo derecho, reportándolo a la empresa, y es cierto que desde esa fecha se le comenzaron a realizar una sería de exámenes y tratamientos médicos ordenados por mi representada, con especialistas en la materia, acudiendo a consultas con traumatólogos y fisiatras, realizándosele exámenes médicos, resonancias magnéticas y placas, disfrutando de reposos médicos, periodos durante los cuales recibió las medicinas y se le cubrieron los gastos médicos, siendo atendido conforme a los parámetros de salud contenidos en el contrato colectivo, la política de salud laboral de mmc y lo establecido en la lopcymat, siempre protegiéndosele su salud física y mental; Presentando el actor desde el punto de vista medico una sintomatología, determinándosele la patología de Hernia Discal Central L5-S1, reportando como enfermedad de origen ocupacional, las cuales ha venido superando con reposo y tratamiento medico.
G.- Que si interpuso una demanda por Enfermedad Ocupacional por ante los Tribunales Laborales signada con la nomenclatura BP02-L.2012-000089 referida al cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional Daño Moral, Lucro Cesante, pero que mi representada no tiene responsabilidad alguna ya que tal como lo reconoce el propio actor en su escrito libelar, su patrono siempre actuó en estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Salud y Seguridad Laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT y la convención Colectiva que obliga a las partes por lo que no procede los conceptos demandados, e interpuso la presente demanda por el cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales por considerar que existían diferencias en su liquidación, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediación llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, se ha llegado a la conclusión que muchos de los conceptos demandados, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: .-) La cancelación de 10.414,43 bolívares en el pago de utilidades fraccionadas, y que de esa revisión se pudo determinar que no fueron cancelados correctamente el número de días adicionales y existe una diferencia de salario a favor del accionante por la cantidad de 1.527,48 bolívares y no por la cantidad de 2.488,18 bolívares como había sido peticionada en la demanda; .-) La cancelación de 60 días en el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso contenida en el Articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 242,86 bolívares y que representan la cantidad de 14.571,77 bolívares y que de esa revisión se pudo determinar que fueron cancelados correctamente el número de días y no existe una diferencia de salario a favor del accionante por la cantidad de 4.999,63 bolívares como había sido peticionada en la demanda, por cuanto el derecho que tiene el trabajador para optar a la compra de un vehículo no forma parte del salario.) La cancelación de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el Articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 242,86 bolívares y que representan la cantidad de 36.429,41 bolívares y que de esa revisión se pudo determinar que fueron cancelados correctamente el número de días y no existe una diferencia de salario a favor del accionante por la cantidad de 12.499,09 bolívares como había sido peticionada en la demanda, por cuanto el derecho que tiene el trabajador para optar a la compra de un vehículo no forma parte del salario.; .-) El Cumplimiento de la Cláusula 22 del Contrato Colectivo, no procede por cuanto se me fue asignado y se me fue entregado un automóvil, Marca Hiunday, modelo Getz, año 2011.) El pago del Bono único por la cantidad de 20.000,00 bolívares, y que de esa revisión se pudo determinar que fueron cancelados correctamente en mi cuenta nomina el día 26 de Noviembre de 2010, por cuanto no se me adeuda nada por ese concepto.
H.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el Escrito libelar, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, incluido el presente y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado la existencia de una demanda por Enfermedad Ocupacional y la correspondiente discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, referida al cobro de indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daños Materiales, gastos de medicina, indemnizaciones contenidas en el Contrato colectivo MMC en materia de salud, terapias, intervención quirúrgica y gastos médicos con ocasión de la lesión padecida: Hernia Discal Central L5-S1; Así como por diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales. Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de CIENTO VEINTE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00). Las partes hacen constar que LA COMPAÑÍA paga la Suma Transaccional de CIENTO VEINTE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), en Un (01) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, identificado el Nº 73015312 a nombre de ALCALA FIGUERA, JOSE RICARDO, contra la cuenta corriente identificada con el Nº 01050726062726015312. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en esta cláusula, el contracto colectivo y comprende todas las pretensiones que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE tuvo, tiene y/o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la patología que presenta, la enfermedad ocupacional padecida, la discapacidad y las consecuencias directas e indirectas de su determinación y certificación, así como la diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a la COMPAÑÍA mencionadas en el escrito libelar, en el contrato colectivo y este documento, relacionadas con su salud, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderle.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni en el escrito libelar contenido en el expediente identificado con el N° BP02-L-2012-000089, llevado por ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ni por diferencia y/o complemento por su Enfermedad Ocupacional y la correspondiente discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, las indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, el Daño Moral, el Lucro Cesante, el Daño Emergente, los Daños Materiales, gastos de medicina, terapia, intervención quirúrgica, pensión por discapacidad, salarios, penalizaciones y gastos médicos con ocasión de la lesión que presenta: Hernia Discal Central L5-S1; así como cualquier eventual patología que presente y/o pudiere presentar referidas a su salud durante el periodo que prestó servicios en LA COMPAÑÍA.
SEXTA: VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento y en la demanda laboral antes referida. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal de la causa, asi como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la patología que presenta, la enfermedad ocupacional padecida, la discapacidad y las consecuencias directas e indirectas de su determinación y certificación, asi como cualquier eventual patología ocupacional que pudiere presentar, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, renunciando y transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro mas alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asi mismo las partes hacen constar que el cheque de gerencia contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción. Se hace saber, que las partes renuncian a cualquier lapso para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar que se desarrollará como consecuencia de la interposición de la demanda laboral antes referida, pudiendo asi expresarlo ante el tribunal laboral competente y presentar la presente transacción laboral a los fines de su homologación, con el correspondiente cierre y archivo del referido expediente.
SEPTIMA: COSA JUZGADA:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION, nos expida un ejemplar de esta acta, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, y les expide un ejemplar de esta acta a las partes, quienes las reciben conformes. Igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:39 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Alcalá Figuera José Ricardo
El apoderado de la parte actora,
Abg. José Higinio Ballesteros
La apoderada de la demandada,
Abg. Genoveva Andujar
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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