REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2009-000446

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de fideicomiso y otros conceptos, suscrita por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el nro. 21.616, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana TEODORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.915.430, en contra de las empresas C. A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y C. A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN); de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 14 de mayo de 2009.
Por auto del 20 de mayo de 2009 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a las demandadas y oficio al Procurador General de la República, a objeto de que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 18 de junio de 2009 el alguacil las resultas de la notificación de las demandadas, siendo efectiva las mismas.
En fecha 01 de julio de 2009 el abogado BENIGNO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el nro. 43.615, apoderado judicial de la codemandada C. A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), solicitó la notificación de la empresa C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), ya que el alguacil notificó a ambas empresas en la misma dirección. Frente a lo cual este juzgado pidió aclaratoria al alguacil sobre las resultas consignadas, habiendo cumpliendo con tal requerimiento el funcionario en fecha 09 de julio de 2009. Y con vista a ello este juzgado procedió por auto del 10 de julio de 2009 a instar a la demandante para que aportara la dirección de dicha empresa a fin de notificarla del juicio y de la oportunidad de la audiencia. Cumpliendo ésta con tal requerimiento en diligencia del 14 de julio de 2009. Por lo que este juzgado procedió en fecha 15 de julio de 2009 a librar nuevo cartel de notificación a la empresa C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).
Mediante escrito fechado16 de julio de 2009, el abogado BENIGNO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el nro. 43.615, apoderado judicial de la codemandada C. A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), solicitó la reposición de la causa por las razones que allí esbozó. Lo cual le fue negado por esta instancia en fecha 21 de julio de 2009.
Por auto del 06 de agosto de 2009, este agregó a los autos las resultas de la notificación del Procurador General de la República.
Por auto del 24 de noviembre de 2009, este juzgado acordó requerir información a la Coordinación Judicial respecto a la notificación de la mencionada empresa, quien informó que no se había practicada por falta de recaudos; razón por la que este Tribunal instó a la actora para que cumpliera con su carga procesal en auto del 11 de enero de 2010. LO cual ratificó este Tribunal en auto del 09 de julio de 2010, dando cumplimiento la actora en fecha 13 de agosto de 2010, recibiéndose las resultas en fecha 22 de septiembre de 2010, resultando negativa la notificación.
Por auto 06 de octubre de 2010, este Tribunal acordó nuevamente la notificación de la accionada por correo certificado, recibiéndose las resultas en fecha 02 de febrero de 2011 y agregadas el 09 de febrero del mismo año, ordenándose nuevamente la notificación de C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) por haber transcurrido mucho tiempo desde que fue notificada esta empresa a la fecha, ello en virtud de que la estadía a derecho no es infinita. Consignando las resultas positiva de esa notificación el alguacil en fecha 25 de febrero de 2011 y certificadas las notificaciones practicadas, por la secretaria de este juzgado en fecha 02 de marzo de 2011.
En fecha 16 de marzo de 2011 el apoderado C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) ya identificado consignó copia de acta de defunción de la accionante y solicitó en vista de ese fallecimiento se diera por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Pedimento que fue negado por este juzgado en auto del 16 de marzo de 2011, más bien por el contrario, se acordó notificar a los herederos de la de cujus mediante edicto, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha el edicto correspondiente.
Así las cosas, se constata que la fecha en que se suspendió la causa por efecto del fallecimiento de la accionante (10 de marzo de 2011) hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, lo cual supera con creces el lapso previsto en el ordinal 3 del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de procedimiento Civil y así queda establecido.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de procedimiento Civil y así se decide.-
Notifíquese a las partes y al procurador General de la República de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:54 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero