REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000441
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por unidad económica y cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos MARY CRUZ MARIN CANACHE, MARIELA DEL VALLE MARVAL DE SERRA, JOEL NOEL URAMIARE MÉRIDA, SIMÓN JOSE FERRER ROSAL, JOSE ANTONIO VIÑOLES RODRÍGUEZ, YEFERSON JESÚS MARIN BRAVO, JACKSON ANTONIO JIMÉNEZ BRAVO, ROBINSON EMERIO ARREAZA ALFARO, CALIXTO JOSE PANTOJA, WILLIAMS JOSE QUERECUTO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.269.501, 8.349.996, 12.914.753, 5.876.959, 8.316.479, 14.316.229, 13.316.167, 2.442.659, 8.304.494 y 8.294.765, respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles PUERTOS INTERNACIONALES, S.A. (PISA), URBANIZADORA CUMANA, C.A. (URBANICA), COOPERATIVA GRUPO PROMOTORA ZONAS FRANCAS DE SUCRE, C.A., PAVIMENTADORA GUARICO. C,A, (PAVGA) y CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA, C.A. (CONGRANELL); de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 21 de mayo de 2005.
Por auto del 25 de de mayo de 2010, se le ordenó a la parte demandante subsanara los defectos u omisiones contenidos en el escrito libelar, entre ellos la indicación del domicilio de los accionantes.
Por auto de fecha 12 de julio de 2010, este juzgado acordó notificar a los accionantes mediante cartel de notificación, el cual fue publicado en la cartelera de este juzgado en fecha 13 de julio de 2010.
En fecha 27 de julio de 2010, la parte actora cumplió con la subsanación ordenada; y por auto del 28 de julio de 2010 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a las demandadas y oficio al Procurador General del Estado Anzoátegui, a objeto de que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Consta en autos la notificación de las codemandadas PUERTOS INTERNACIONALES, S.A. (PISA), URBANIZADORA CUMANA, C.A. (URBANICA), PAVIMENTADORA GUARICO. C,A, (PAVGA) y del Procurador General de la República.
En fecha 05 de agosto de 2010, la apoderada actora, abogada BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.616, insistió en la notificación de las codemandadas COOPERATIVA GRUPO PROMOTORA ZONAS FRANCAS DE SUCRE, C.A., y de PAVIMENTADORA GUARICO. C,A, (PAVGA) en la dirección que suministró y pidió se dejara sin efecto la notificación del Procurador por ser empresas de capital privado. Frente a tal petición este juzgado emitió su pronunciamiento en auto del 10 de agosto de 2010, librando exhorto para notificar a la codemandada COOPERATIVA GRUPO PROMOTORA ZONAS FRANCAS DE SUCRE, C.A. Por auto del 03 de noviembre de 2010 el Tribunal libró nuevo exhorto para notificar a la mencionada empresa.
Por auto del 10 de diciembre de 2010, se agregó a los autos las resultas de la notificación del Procurador General del estado Anzoátegui.
Por auto del 24 de febrero de 2011, este Tribunal agregó a los autos las resultas del exhorto librado a fin de practicar a la codemandada COOPERATIVA GRUPO PROMOTORA ZONAS FRANCAS DE SUCRE, C.A, la cual fue imposible materializar.
Así las cosas, se constata que las últimas actuaciones realizadas en la presente causa, tendente a la prosecución de la misma, la constituye el recibo de las resultas de la notificación negativa de la mencionada empresa. Evidenciándose así, que desde dicha actuación, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte accionante de esta decisión, así como a las empresas codemandadas PUERTOS INTERNACIONALES, S.A. (PISA), URBANIZADORA CUMANA, C.A. (URBANICA) y PAVIMENTADORA GUARICO. C,A, (PAVGA), , conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y al Procurador General del Estado Anzoátegui mediante oficio y las certificaciones necesarias.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:02 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
|