REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000894

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos YRRAEL JOSE VELASQUEZ, OSWALDO CEDEÑO, POLONIA CHACIN, IRWIN CAMPERO, JOSE CAMPERO, LUIS MANUEL RODRIGUEZ, RAMON VELASQUEZ, WILLIAN CEDEÑO, JOSE GREGORIO CEDEÑO, ALBERTO CEDEÑO, FRANCISCO VELASQUEZ, MARCOS VARGAS CENTENO, PEDRO FELIPE CARIAS, JUAN RAFAEL ARMAS, LUIS ALBERTO GONZALEZ, LUZ MARINA SARMIENTO, JORGE LUIS CARAGUICHI, ELIAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.572.405, 19.675.443, 8.262.846, 20.635.899, 20.635.391, 20.635.390, 10.784.898, 19.675.442, 21.387.760, 8.283.610, 15.291.630, 14.286.017, 8.265.660, 20.527.680, 13.413.283, 20.639.838, 16.927.082 y 6.383.429, respectivamente, en contra de las empresas COOPERATIVA LOS 10 MANDAMIENTOS y PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 04 de octubre de 2010.
Por auto del 04 de octubre de 2010, fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a las accionadas y oficio al Procurador General de la República, a objeto de que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Consta en autos (f.21) la notificación de las codemandadas PDVSA PETROCEDEÑO, S.A.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el apoderado actor, abogado LEONARDO FELIPE LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.365, solicitó copias certificadas de la demanda y otros. Pedimento acordado en auto del 17 de noviembre de 2010.
Por auto del 10 de diciembre de 2010, se agregó a los autos las resultas de la notificación del Procurador General de la República, recibiéndose la respuesta dada por dicho organismo, en fecha 23 de febrero de 2011.
En fecha 15 de marzo de 2011, el alguacil consignó las resultas de la imposibilidad de notificar a la codemandada COOPERATIVA LOS DIEZ MANDAMIENTOS, R.L.
Por auto del 07 de noviembre de 2011, este Tribunal instó a la parte actora para que suministrara nueva dirección de dicha empresa, a los efectos de notificarla para la audiencia, lo cual no fue cumplido por la parte demandante.
Así las cosas, se constata que las últimas actuaciones realizadas en la presente causa, tendente a la prosecución de la misma, la constituye la resulta del alguacil del 15 de marzo de 2011, relativa a la notificación negativa de la codemandada COOPERATIVA LOS DIEZ MANDAMIENTOS, R.L. Evidenciándose así, que desde dicha actuación, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte accionante de esta decisión, así como a la PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y al Procurador General de la República mediante oficio y las certificaciones necesarias.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce(2012).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:32 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero