REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000212
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 20 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano OSMER EUMER PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.939.442, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.543 y la empresa demandada RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2008, bajo el nro. 91, tomo 1.904 A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.000,00. Se insta a la experta contable designada en esta causa, licenciada CLARELIS ELINOR CARVAJAL para que comparezca por ante la secretaría de este juzgado a retirar el cheque consignado a u favor por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 1.500,00. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
|