REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000920

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la trabajadora ROXANA PAOLA MAITA SPLUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 21.068.861, asistido por el abogado en ejercicio, MARCELINO SALANDY GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 26 y la empresa HERMANOS SAYEGH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 32, tomo A-44, en fecha 11 de noviembre de 1988, siendo su última modificación registrada en fecha 27 de julio de 2011, anotada bajo el nro. 54-A, número 14, representada por su presidente JOSEPH SAYEGH COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.306.409, asistido por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 61.350; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 18.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Lourdes Romero