REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001156
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de demanda que por cobro de bolívares intentare la ciudadana EVELYN MALTÍN VÁSQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.763, contra JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (JAP CONORCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1997; bajo el Nº 43, Tomo. A-6.
De la revisión de las actas procesales contenidas en el mismo se observa, que la causa fue admitida en fecha 6 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordenó la notificación de la demandada, a objeto que tuviera lugar la audiencia preeliminar, la cual fue celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de enero de 2012, y consecutivamente la prolongación del 13 de febrero de 2012, a la cual incompareció la accionada, en razón de lo cual se procedió a su remisión a la fase de juzgamiento habida consideración que la incomparecencia se sucedió durante una prolongación, todo en cumplimiento de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.300, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, en tal sentido se ordenó incorporar los escritos de pruebas presentados en la audiencia preliminar y, como se expusiera, remitir el expediente al tribunal de juicio conforme a la distribución respectiva, correspondiéndole dicho conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Ahora bien, se desprende de la revisión del expediente que la secretaria de este Juzgado Cuarto del Trabajo, mediante acta de fecha treinta (30) de marzo de 2012, deja constancia de haber hecho acto de presencia por ante este Juzgado, los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su condición de representante de la trabajadora EVELYN MALTÍN VÁSQUEZ ROJAS, por una parte; y por la otra BAUTISTA ROJAS VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.130, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (JAP CONORCA), con el objeto de consignar escrito de transacción, teniendo ambas partes expresas facultades para hacerlo, dicho escrito contentivo de cinco (5) folios; en cuyo particular segundo se pactó el pago de Bs. 80.000,00, en tres (3) cuotas, una de Bs. 20.000,00 en fecha 10 de abril de 2.0123; y dos cuotas de Bs. 30.000,00, pagaderas en forma mensual y consecutiva los días 2 de mayo y 2 de junio de 2012. Siendo de advertir que a consecuencia del escrito presentado, este Tribunal por auto de fecha 2 de abril de 2.012 dejó constancia que no llevó a cabo la audiencia de juicio que debía celebrarse en ese día (f. 98).
Visto el escrito de transacción suscrito por ambas partes, en la cual solicitan la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio; así como que se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción suscrita, y siendo que esto constituye un convenio entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con ello darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a que no existe condenatoria en costas para las partes. La presente manifestación de voluntad expresada en la transacción que nos ocupa, demuestra la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Tal como fue peticionado, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos que la parte accionada honró los pagos comprometidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los once días de abril del año 2012.
La Juez,
MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
La Secretaria,
YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha se registro en el sistema juris2000. Conste
La Secretaria,
YIRALI QUIJADA
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