REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En Sede Constitucional
Barcelona, nueve (9) de abril de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000016

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RITZY KARINA CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.183.456.
ABOGADAS ASISTENTES: ELVIRA SOLANO ARAGORT, MARYORIS DE LIRA y NORYS MARÍN MACHADO, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.874, 91.859 y 98.283, respectivamente .
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: RESTAURANTE CENTRO HÍPICO LA MILLA, C.A., cuyos datos no constan.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, nueve de abril de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Constitucional en la presente causa intentada por la ciudadana RITZY KARINA CAMPOS ROJAS contra la empresa RESTAURANT CENTRO HÍPICO LA MILLA, C.A., constituido el Tribunal por la Juez Provisoria, Abg. MIRTHA BRAVO, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil JOSE GUARAPANA, se abre la sesión, y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la presunta agraviada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como también la incomparecencia de la presunta agraviante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; acudiendo solo al acto la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, Josefina Figuera Bernaez. Seguidamente, la Juez informa que la Audiencia Constitucional será grabada a través de los medio de reproducción audiovisual, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la presunta agraviada (principal interesada en impulsar la causa por desacato de Providencia administrativa), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana RITZY KARINA CAMPOS ROJAS, contra la empresa CENTRO HÍPICA LA MILLA C.A. En este mismo estado la representación de la Vindicta Pública manifestó acogerse a la señalada decisión proferida por el Tribunal. Se declara concluida la Audiencia Constitucional y finalizado el presente proceso, con la advertencia que transcurrido el lapso de apelación sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se ordenará el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

AB. JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ

El ALGUACIL,

JOSE GUARAPANA

LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR