REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001836
ASUNTO : BP01-S-2012-001836

Por recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público mediante la cual requiere sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por la Fiscalia al ciudadano FELIS JAUREZ, impuesta en fecha 15/12/2011 en virtud de las denuncias que se encuentra en las actas inserta al presente expediente a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana NILSI KATHERINE RUIZ MONASTERIO, realizo denuncia ante la policía del Instituto Autónomo de Sotillo donde entre otras cosa manifestó: “ los problemas matrimoniales con mi cónyuge, se iniciaron a partir del año 2002, mi postura siempre fue de calma y sometiendo a sus reglas para evitar contenciones. Los mismo se han agravado de tal manera que las agresiones han sido constantes….”

Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 99 y 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia procede a la revisión de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 1, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decretadas en fecha 15/10/2010, consistente en: 1º) referir a la mujer agredida a un centro especializado a los fines de recibir orientación. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, y 13) cual quier otra medida necesaria que considere el Tribunal aplicar.-

En relación a la nueva medida de Protección que solicita la Representante del Ministerio Publico este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho y con las Atribuciones q nos concede la Ley ordenar la Protática de la Inspección en la residencia donde cohabitan el agresor y la Victima, calle 26 de Julio, Nº 11, sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, ordenando librar Oficio al equipo Interdisciplinario par a el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: CONFIRMA las Medidas acordadas en fecha 15/12/2011 de conformidad con el articulo 87 ordinales 1,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y SEGUNDO: Se ordena la Protática de la Inspección en la residencia donde cohabitan el agresor y la Victima, calle 26 de Julio, Nº 11, sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Todo ello de conformidad con los articulo 99 y 100 de la ley especial en concordancia con el articulo 121 y 122 ejusdem. Notifíquese a las partes . Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES