REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000236
ASUNTO : BP01-S-2012-000236

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo del DRA. PETRA ONEIDA ROMERO en contra del acusado EDGAR JESUS GONZALEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.689.911, FECHA DE NACIMIENTO: 07/05/1978, DE 33 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO. HIJO DE ERICK DE JESUS GONZALEZ (V) Y LIDIA CONCEPCION MORALES (V) RESIDENCIADO: AV. PRINCIPAL DEL VIÑEDO, CALLE 18, CASA Nº 2, BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-848.27.08., por la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS , establecidos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIRETH DEL CARMEN RIOS RUIZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

Se inicia en fecha 10/01/2012, con ocasión de la denuncia por la ciudadana YENIRETH DEL CARMEN RIOS RUIZ, donde manifiesta que aproximadamente siendo la 6:45 de la tarde que se encontraba en su casa cuando se disponía a salir abriendo la puerta de su casa fue interceptada por un sujeto quien fue identificado como EDGAR JESUS GONZALEZ MORALES quien empujo la puerta y se introdujo a la vivienda y le tapo la boca con una de sus manos manifestándole que se callara que era un robo infundiéndole temor a la misma, luego le bajo la camisa y la lanzo al suelo y empezó a chuparle los senos y se los apretaba levantándole la falda a la victima, entre otras cosas…… …..”

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano EDGAR JESUS GONZALEZ, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal antes señalado, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, por su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y público. Así mismo se admite el Principio de la Comunidad de las pruebas invocado por el defensor de Confianza del imputado de autos. Se admite las pruebas presentadas por el Defensor de Confianza.- TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al EDGAR JESUS GONZALEZ, plenamente identificados de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado EDGAR JESUS GONZALEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS”.- QUINTO: Se ACUERDA: una medida Menos gravosa de las Contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada una. SEXTO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: .”5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer al imputado de marras y a la victima, a los fines de que sean atendidos por la Psicóloga que conforma el referido equipo. SEPTIMO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado EDGAR JESUS GONZALEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, establecidos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIRETH DEL CARMEN RIOS RUIZ.- QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Libre oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que la victima reciba orientación. Oficio al Alguacilazgo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. - Y así decide.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES