REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002042
ASUNTO : BP01-S-2012-002042

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAYUPO SOTO CARMEN MARIA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea decretado MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial; así como su aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley Especial y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta.. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio (03) y su Vto, ACTA PROCESAL, de fecha 14-04-2012, cursante al folio 03 y 04, de la presente causa. Cursa al folio 05, ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 06 y 07, DENUNCIA Nº 109-12, de fecha 14/04/2012, formulada por la ciudadana TAYUPO SOTO CARMEN MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.491.365, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio: ama de casa residenciada en la Calle Principal De Los Mesones Casa S/N Callejón Sin Salida De Barcelona, Teléfono: 0281.6117.157. Cursa al folio 08, EXAMEN MEDICO FORENSE, realizado a la ciudadana TAYUPO SOTO CARMEN MARIA en el Centro ambulatorio DR. ALI ROMERO. Cursa al folio Nº 09, oficio de remisión de la ciudadana TAYUPO SOTO CARMEN MARIA Hasta La Unidad De Psicología De La “Clínica Nazareth” de fecha 14/04/2012. Suscrita por el oficio al Alicia Velásquez, a Los Fines De Que Sea Realizado Evaluación Respectiva. Cursa al folio 10, oficio de fecha 14/04/2012, de remisión de la ciudadana TAYUPO SOTO CARMEN MARIA Hasta la medicatura forense a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal, Cursa al folio 11, datos filiatorios del ciudadano GARCIA GUATACHE ELIO GEOVANNY, de fecha 14/04/2012, Cursa al folio 12, Orden De Inicio De Investigación Realizada Por La Representante De La Fiscalia 24° Del Ministerio Publico, Dra. Petra Oneida Romero, Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAYUPO SOTO CARMEN MARIA.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la vindicta publica de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: : 3) “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,…” 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Se ordena la remisión al Equipo Interdisciplinario al imputado de marras y a la victima a los fines de que sean evaluados por la psicóloga del referido Equipo.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de el Viñedo Estado Anzoátegui, informando que quedara en detenido bajo esa Centro de Coordinación Policial, en virtud de que le fue impuesta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la vindicta publica de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) se acuerda emitir al Equipo interdisciplinario de este Tribunal al imputado de autos y la victima, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS