REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002044
ASUNTO : BP01-S-2012-002044
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE CELESTINO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ TONITO VERONICA JOSEFINA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE CELESTINO RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio Nº 01 y 02 DENUNCIA COMUN, de fecha 14/04/2012, formulada por la ciudadana GONZALEZ TONITO VERONICA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 18.765.847, venezolana, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-29/08/198592, estado civil soltera, profesión u oficio: encargada de empresa ENVEX, residenciada en la Aduana, CALLE LCALLE PRINCIPAL Nº 69, SECTOR VIRGEN DEL CAMER, PIRITU ESTADO ANZOATEGUI, Teléfono: 0224.8899923 Cursa al folio Nº 03 OFICIO DE REMISION A LA MEDICO FORENSE de la ciudadana GONZALEZ TONITO VERONICA JOSEFINA a los fines de que le sea realizado reconocimiento medico legal Cursa al folio Nº 04 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/04/2012 suscrita por el agente DUDLEY RAMIREZ, Cursa al folio Nº 05, DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Nº 06, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3978, realizada el funcionario DUDLEY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui ,Puerto Píritu. Realizado a la ciudadana GONZALEZ TONITO VERONICA JOSEFINA., Cursa al folio Nº 08, EXAMEN MEDICO FORENSE, SUSCRITO POR LA DRA. JUANIS ANDARCIA, Cursa al folio Nº 09 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL signado con el numero 315, suscrito por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, Cursa al folio Nº 10 OFICIO dirigido al gerente de seguridad de empresa movistar de fecha 14/04/2012 , Cursa al folio Nº 11 oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, en la cual colocan en calidad de deposito al ciudadano RODRIGUEZ ROMERO JORGE CELESTINO en el Centro De Coordinación Policial De Peñalver. Cursa al folio Nº 12. Orden de inicio de investigación de fecha 16/04/2012 ,. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JORGE CELESTINO RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ TONITO VERONICA JOSEFINA.
TERCERO: Este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano JORGE CELESTINO RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Piritu del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, solicitada por la vindicta publica de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JORGE CELESTINO RODRIGUEZ, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDA