REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001869
ASUNTO : BP01-S-2012-001869

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MELCHOR DEL VALLE VARGAS MATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY NAYALI VILLANUEVA MARSHAL, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MELCHOR DEL VALLE VARGAS MATA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: DENUNCIA de fecha 31 de marzo de 2012, interpuesta por la ciudadana: JENNY NAYALU VILLANUEVA MARSHAL, de nacionalidad, natural de Cumana Estado Sucre, nació en fecha 04-11-1992, de 19 años de edad, estado civil Soltera, de Profesión u Oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-25.589.335, residenciada Calle La Unidad, Casa Nº 31, Sector Chuparin. Cursa folio Nº 4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de marzo de 2012, realizada a la ciudadana: SOLMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 20-11-1992, de 19 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.557, Residenciada en Sector las Delicias, Calle Siete de Diciembre, casa Nº 14. Cursa folio Nº 05. OFICIO Nº P.M.S.I.P 00667-12, de fecha 31 de marzo de 2012, dirigido a la Fundación Cada de los Abuelos, en la cual remiten a la ciudadana JENNY NAYALI VILLANUEVA MARSHAL, para que reciba atención psicológica. Cursa folio Nº 06. Oficio Nº PMSIP-0668-2012. Dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, en la cual remiten a la ciudadana JENNY NAYALI VILLANUEVA MARSHAL, a los fines de que se le practique el reconocimiento Medico Legal Físico. Cursa folio Nº 07. ACTA DE POLICIAL suscrita por el funcionario OFICIAL LORENZO RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido imputado. Cursa folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 31 de marzo de 2012. Cursa folio Nº 10. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado MELCHOR DEL VALLE VARGAS MATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY NAYALI VILLANUEVA MARSHAL

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JESUS EDUARDO MATA MARCANO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256, Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS del referido Circuito.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) se acuerda emitir al Equipo interdisciplinario de este Tribunal al imputado de autos y la victima, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días al ciudadano : MELCHOR DEL VALLE VARGAS MATA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8. 301.396. DE 54 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA HIJO: REYES MELCHOR VAGAS (F) Y LUCIA RAMANONA MATA DE VARGAS (F) RESIDENCIADO: CALLE LA UNIDAD N° 31, CHUPARIN CENTRAL, CERCADEL DRENAJE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 04163810652 así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ