REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001871
ASUNTO : BP01-S-2012-001871
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MATA ROSETTI DESIREE DEL VALLE, por lo que muy respetuosamente solicito se le imponga MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer por los delitos supera los 5 años, asimismo se evidencia que por cuanto el imputado conoce los sitios que frecuenta la victima, de alguna u otra forma obstaculizara el proceso. Solicito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 87, ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 31/03/2012, interpuesta por la ciudadana MATA ROSSETI DESIREE DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 31 años de edad, nacida en fecha 05/09/1980, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Inspectora de Seguridad Industrial, laborando actualmente en la empresa Convepro/Trevy, ubicada en la refinería de Puerto la Cruz, Residenciada en la calle el clavel, casa Nº 37, sector la picha, municipio guanta estado Anzoátegui. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 31/03/2012, debidamente suscrita por el funcionario actuante AGENTE JOSE QUINTERO, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del referido. ACTA DE INSPECCION Nº 647, de fecha 31/03/2012, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 31/03/2012, debidamente suscrita por su persona. MEMORÁNDUM DIRIGUIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 31/03/2012, mediante el cual se remite a la victima a los fines de realizar examen medico legal físico. EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 02/04/2012, realizada a la victima CIUDADANA MATA ROSETTI DESIREE DEL EL VALLE, cedula de identidad Nº 15.035.095, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MATA ROSETTI DESIREE DEL VALLE.
TERCERO: Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de ley pautados en los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estableciéndose como sitio de reclusión, El Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui , Centro Coordinación Policial Puerto la Cruz, donde quedara a la orden y disposición de este Tribunal.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda la solicitud de la defensa de referir al imputado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz, a los fines de que se realice EXAMEN DE RECONOCIMIENTO FISICO CORPORAL. Se acuerda la Solicitud Fiscalía de remitir tanto al imputado como a la victima al Equipo interdisciplinario a los fines de que se realice evaluación psicosocial.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, Centro Coordinación Policial Puerto la Cruz, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 250 y 251 del Código orgánico Procesal penal, al ciudadano : ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI , DONDE NACIÓ EN FECHA 09/12/1977, DE 35 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.036.257, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ROSANA CASTILLO (V) E ISMAEL BRITO (V) CON DOMICILIO EN EL CALLEJON SANTA ROSA, CASA Nº 13, SECTOR EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0424-8247192, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda la solicitud de la defensa de referir al imputado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz, a los fines de que se realice EXAMEN DE RECONOCIMIENTO FISICO CORPORAL. Se acuerda la Solicitud Fiscalía de remitir tanto al imputado como a la victima al Equipo interdisciplinario a los fines de que se realice evaluación psicosocial.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ