REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002201
ASUNTO : BP01-S-2009-002201

Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de defensora Publica Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR , mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, en tal sentido, a quien compete pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:

En fecha 14-10-2009 se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas y sancionadas en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Posteriormente en fecha 28-11-2011 se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde el 28-11-2011 fue remitido a la Fiscalía Superior el asunto principal a los fines de que comisionara a un nuevo fiscal para la presentación del acto conclusivo sin que ello ocurriera y habiendo transcurrido mas de cuatro (04) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR QUIARO, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 04-05-1975, Residenciado en Calle Villareal, Sector Geriátrico, Casa S/N (cerca del geriátrico), Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 34 Años de Edad, titular de La Cédula de Identidad Nº 8.286.880, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: JACOBO SALAZAR (V) Y CARMEN QUIARO (V), teléfono Nº 0414-794.35.25, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 (Segundo Aparte “por haberse generado en el hogar”), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORVIS JOSEFINA SILVA QUEREIGUA, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES