REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002123
ASUNTO : BP01-S-2010-002123

Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de defensora Publica Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del ciudadano EDGAR WILMONT CUMANA, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, en tal sentido, a quien compete pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:

En fecha 17-12-2010 se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. asi como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia.

Posteriormente en fecha 19-01-2012 se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde el 19-01-2012 fue remitido a la Fiscalía Superior el asunto principal a los fines de que comisionara a un nuevo fiscal para la presentación del acto conclusivo sin que ello ocurriera y habiendo transcurrido mas de tres meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano EDGAR WILMONT CUMANA, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano EDGAR UGAS CUMANA, cedula de identidad nº v-8.300.730, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, de 53 años de edad, profesión: T.S.U construcción civil. fecha de nacimiento: 20/09/1958, lugar de nacimiento: puerto la cruz, estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos: mercedes Gerardo ugas (v) y luisa Antonia cumana (v), con residencia en: calle Anzoátegui, nº 25, edificio marbellapalace, Barcelona, estado Anzoátegui, telefono: 0424.850-91-69. por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos; 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ANA MERCEDES SANCHEZ DIAS, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES