REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000764
ASUNTO : BP01-S-2011-000764
Por cuanto en fecha 17-04-2012 se llevo se levanto acta conforme a la cual y con fundamento en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la revocatoria de las medidas cautelares dictadas en fecha 23-02-2011 al imputado WILLIANS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.174.464, por la presunta comisión del delito de VIOLENCUA FISICA, previsto y sanciona en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.O.R (Identidad Omitida), conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de igual manera su captura, en consecuencia a quien corresponde pronunciase ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de estar cubriendo falta temporal de las juez provisoria a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 23-02-2011 se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado antes mencionado oportunidad en la cual este tribunal especializado decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (8) días, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de autos, a la victima y a la reprsentante de la victima al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban ayuda y orientación por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema computarizado juris 2000 se observa que el imputado WILLIANS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, no ha cumplido nunca con la obligación impuesta por el tribunal, asimismo no ha comparecido a los actos a los cuales ha sido convocado denotándose de su conducta contumaz no querer someterse al presente proceso penal, en razón de que no consta autos justificativos que acrediten su incomparecencia.
Ahora bien, considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado: WILLIANS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia una vez consignada la respectiva Acusación, se ha fijado en diversas oportunidades la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ quien es presuntamente autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; ANDRES JAVIER GONZALEZ SANABRIA, WILLIANS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.174.464, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ESTUDIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 28/11/1989, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE RODRIGUEZ (V) Y OMAIRA RODRIGUEZ (V), CON RESIDENCIA EN: EL VIÑEDO, SECTOR SANTA LUCIA, CALLE 6, CASA Nº 3, BARCELONA, ESTADDO ANZOLATEGUI, TELFONO: 0416-3836723Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del imputado; WILLIANS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.174.464, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ESTUDIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 28/11/1989, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE RODRIGUEZ (V) Y OMAIRA RODRIGUEZ (V), CON RESIDENCIA EN: EL VIÑEDO, SECTOR SANTA LUCIA, CALLE 6, CASA Nº 3, BARCELONA, ESTADDO ANZOLATEGUI, TELFONO: 0416-3836723 con fundamento en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Diarícese. Publíquese.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES.