REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001645
ASUNTO : BP01-S-2011-001645
Visto el escrito presentado por el abogado FELIX MILLAN ARCIA la en su carácter de defensor del ciudadano EURICLES JOSE VELASQUEZ , mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, en tal sentido, a quien compete pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 26-05-2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en la cual indico que en fecha 17/06/2011 fue iniciada investigación signada con el alfanumérico 03-F24-406-2011 nomenclatura de ese Despacho Fiscal en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana JUNE ANN CEDEÑO GONZALEZ, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde se señala como presunto autor al ciudadano EURICLES JOSE VELAQUEZ TERAN, solicitud que en su oportunidad fue negada por este tribunal a cargo de la DRA. ONEIMAR ROJAS mediante resolución.
Posteriormente en fecha 30-11-2011 se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde el 30-11-2011 fue remitido a la Fiscalía Superior el asunto principal a los fines de que comisionara a un nuevo fiscal para la presentación del acto conclusivo sin que ello ocurriera y habiendo transcurrido mas de cuatro (04) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano EURICLES JOSE VELAQUEZ TERAN, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano EURICLES JOSE VELAQUEZ TERAN así como también el cese de cualquier medida que se le haya decretado en el presente proceso, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES