REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000003
ASUNTO : BP01-Q-2012-000003


Vista la solicitud formulada por la ciudadana BLANCA CAROLINA ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N. 11.989.703, domiciliada en Conjunto residencial la estancia, ubicado en la Av. Centurión, sector Nueva Barcelona, Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada; Estela Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.154, en contra del ciudadano ; PEDRO JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 8.303.998, domiciliado en el cortijo de oriente, sector A modulo 6, casa A-6-3 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. a quien se le atribuye la comisión del delito de:, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez provisoria del tribunal, y en tal sentido observa lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento.

El Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 86 de la ley especial, establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.

De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la ciudadana; BLANCA CAROLINA ALVARADO,, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los extremos exigidos en el Artículo 84 Ejusdem, por lo que de conformidad con las normas antes transcritas , lo procedente es su admisión. ASI SE DECIDE.-

En cuanto a las solicitudes efectuada por la querellante relativa a la REVISION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dictadas por la Policía del Estado a su favor y en contra del querellado PEDRO JOSE BRITO MARCANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 99 parte in fine del encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como que no consta en autos formato de imposición de medidas se acuerda solicitar de manera urgente a la fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Publico la remisión del expediente Nº F24-3018-2011 a los fines de proveer lo conducente. y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: BLANCA CAROLINA ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N. 11.989.703, en contra del ciudadano ; PEDRO JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 8.303.998, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública; como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana; BLANCA CAROLINA ALVARADO como parte QUERELLANTE, tal como lo establece los Artículos 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En cuanto a las solicitudes efectuada por la querellante relativa a la REVISION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dictadas por la Policía del Estado a su favor y en contra del querellado PEDRO JOSE BRITO MARCANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 99 parte in fine del encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como que no consta en autos formato de imposición de medidas se acuerda solicitar de manera urgente a la fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Publico la remisión del expediente Nº F24-3018-2011 a los fines de proveer lo conducente. Líbrese Boletas de Notificación y una vez que consten en autos la resulta de su materialización, remítase la causa a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA G.
SECRETARIA,

Abg. ESPERANZA TORRES