REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001245
ASUNTO : BP01-S-2011-001245
Por recibido en fecha 18-04-2012 este juzgado en virtud de falta temporal de la juez a cargo del mismo, quien se pronuncia ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del presente asunto, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de este Circuito y a tal efecto procede a emitir pronunciamiento judicial con relación al archivo fiscal de las actuaciones decretado por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico en fecha 25-08-2011, y a tal efecto observa lo siguiente:
En fecha 123-04-2012 fue presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos decreto de archivo fiscal emanado del FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO, en la causa instruida en contra del ciudadano CARLOS GONZALEZ por la comisión de delitos de AMENAZA, VIOLENCOA PISCOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos en la ley especial cometidos en perjuicio de la ciudadana YRAMA DEL VALLE SOTO.
Ahora bien, establece el articulo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que concluida la investigación, conforme al articulo 79 o el supuesto espacial previsto en el articulo 103 de la ley, el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo, siendo ello asi en el presente caso, fue presentado de conformidad con lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado al presente caso por disposición supletoria del articulo 69 de la ley especial ARCHIVO FISCAL como acto conclusivo, al considerar la representación fiscal que la investigación resulto insuficiente para acusar.
Conforme lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez decretado el Archivo de las Actuaciones por el Representante del Ministerio Público cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado, por lo que una vez decretado el Archivo Fiscal, el representante del Ministerio Público debe notificarle inmediatamente al juez con el objeto de que sea éste el que ordene el cese perentorio de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre Y Por Autoridad De La Ley, ORDENA EL CESE PERENTORIO DE CUALQUIER MEDIDA DECRETADA al ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.978.623. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al Ministerio Público, al imputado y a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES.