REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001421
ASUNTO : BP01-S-2011-001421
Previo abocamiento de quien se pronuncia ABG. MARIA FERNANDA ROCHA Juez Temporal de este tribunal, se evidencia de la revisión efectuada a la presente causa que en fecha 17-04-2012 fue publicada decisión dictada por la DRA. ONEIMAR ROJAS juez provisorio mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el archivo judicial de las actuaciones, a tal efecto se observa lo siguiente:
En fecha 13-04-2012 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, Defensora de Publica del imputado JHON CAIRO ORTEGA ALVAREZ en el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 05-05-2011 y solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido.
Determinado ello, la resolución publicada en fecha 17-04-2012 en modo alguno se subsume en la realidad procesal, toda vez que no se encuentran dados en el presente proceso penal los supuestos a que se contrae el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que opere el archivo judicial decretado, lo que comporta violación al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal decretar la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 17-04-2012 por la DRA. ONEIMAR ROJAS, juez provisoria de este tribunal especializado, manteniéndose vigente los actos subsiguientes, procediéndose en esta misma fecha a resolver la solicitud planteada por la defensa.
Así las cosas, a los fines de establecer la subsistencia de la medida privativa decretada se observa que en fecha 05 de Mayo del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº E- 92.449.840; natural colombiana, fecha de nacimiento 03-04-81, de 29 años de edad, soltero residenciado en la Calle Principal casa sin numero, sector El Cañito, municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 65.3, 39 y 49 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de: ALIDA ADOLGENIS RODRÍGUEZ RUIZ.-
Posteriormente en fecha 05-06-2012 fue presentado por la Fiscalía 14º del Ministerio Publico, escrito acusatorio, instruido contra el ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, solicitándose en dicha oportunidad el mantenimiento de la medida privativa por no haber variado las circunstancia que originaron su decreto.
Ahora bien, visto lo manifestado por la Defensa del imputado ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo del 2011, mediante la cual le fue decretado al imputado de autos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la existencia de hechos punibles de acción publica enjuiciables de oficio como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 65.3, 39 y 49 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos atribuidos, los cuales fueron debidamente analizados en la oportunidad del decreto de privativa y que para la etapa procesal en la cual se encuentra el proceso constituyen medios de prueba los cuales serán admitidos o no en audiencia preliminar y por ultimo presunción razonada de peligro de fuga, determinada en el presente caso por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera con creces el limite de 10 años establecido en el texto adjetivo penal para que se constituya en presunción legal. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 17-04-2012 por la DRA. ONEIMAR ROJAS, juez provisoria de este tribunal especializado, toda vez que de modo alguno se subsume en la realidad procesal, al no se encontrarse dados en el presente proceso penal los supuestos a que se contrae el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que opere el archivo judicial decretado, lo que comporta violación al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Penal, Dra. SOFIA RINCON CEDEÑOEZ y MANTIENE al imputado JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES